137- DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES POR CUENTA AJENA

06/09/2013

La Dirección General Impositiva (DGI) ha emitido la Resolución 2682/013 regulando las operaciones realizadas por cuenta ajena y a nombre propio. Dicha resolución tendrá vigencia para las operaciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2014.

Las operaciones por cuenta ajena y a nombre propio serán documentadas en comprobantes específicos. Los nuevos tipos de comprobantes se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno la mención «VENTA POR CUENTA AJENA». Estas operaciones no se podrán documentar por medio de la documentación emitida por máquinas registradoras de caja (reguladas en el capítulo VI de la Resolución Nº 688/992).

La documentación de las operaciones por cuenta ajena y a nombre propio deberá cumplimentarse de acuerdo con la situación fiscal del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. Dichas operaciones no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que las documenta, en tanto se cumpla con la formalidad establecida en el párrafo anterior.

La Resolución establece que en la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia de la denominación y el número de RUT, cédula de identidad o NIE del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. La misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.

Aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), podrán excluir de la representación impresa la información establecida en el párrafo anterior, salvo en los casos que exista normativa relativa a determinadas operaciones donde se establezca que debe informarse al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación.

Los emisores electrónicos deberán enviar a la Dirección General Impositiva, cada uno de los CFE «Venta por Cuenta Ajena», de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 20 de la Resolución Nº 798/012 del 8 de mayo de 2012.

Se deberá informar todas las operaciones realizadas de acuerdo al régimen regulado por la nueva Resolución, identificándolas como «operaciones por cuenta ajena y a nombre propio», en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado. Recordamos que los Grandes Contribuyentes y recientemente las empresas comprendidas en el grupo CEDE están obligadas a informar a DGI por lo menos el 90% de sus operaciones de venta y compra.

Por último, el Decreto reglamentario del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados.

En tal sentido, la DGI en la Consulta número 4052 estableció que cuando un contribuyente incurre en gastos contratados a su nombre, que luego serán trasladados al cliente, en la factura de reintegro de gastos realizada por cuenta de los clientes se incluirá el Impuesto al Valor Agregado discriminado cuando el gasto a trasladar lo incluya y no se establecerá cuando se trate de un gasto que no esté gravado. Tanto el monto facturado como el gasto no se deberán computar en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado de la empresa.