144- PROMOCIÓN DE EMPLEO JUVENIL

25/10/2013

El pasado 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.133 referente al Empleo Juvenil.

El objetivo de la misma es la promoción del trabajo decente de los jóvenes, por lo cual se  establecen estímulos para las empresas y varias modalidades de contratación.

A continuación comentaremos las diferentes alternativas contractuales que se establecen para el sector privado:

Primera experiencia laboral

Es la contratación de jóvenes que se insertan por primera vez al mercado laboral.

– Dirigida a jóvenes entre 15 y 24 años sin experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a noventa días corridos.

– El plazo de contratación no podrá ser menor de 6 meses ni exceder el año.

– Se establece un subsidio parcial a la empresa de hasta el 25% de la retribución mensual, sujeta a montepío, del trabajador. Se establece un tope máximo del subsidio en el 25% sobre $ 10.800 (se actualizará en forma anual en función al Índice Medio de Salarios).

Práctica Laboral para egresados

Aquellos jóvenes egresados de Instituciones educativas habilitadas podrán ser contratados con el fin de realizar trabajos prácticos y aplicar sus conocimientos teóricos.

– Dirigida a egresados hasta con 29 años de edad en busca del primer empleo relacionado con el título obtenido.

– El plazo del contrato será entre seis meses y un año.

– El subsidio a la empresa consistirá en el 15% de la retribución mensual, sujeta a montepío. Se establece un tope máximo del subsidio en el 15% sobre $ 10.800 (se actualizará en forma anual en función al Índice Medio de Salarios).

Trabajo protegido joven

Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:

A) Un acompañamiento social de los beneficiarios que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse.

B) Subsidios a las empresas participantes.

C) Capacitación al joven.

– Dirigido a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica en términos de la Ley 18.227.

– El plazo de contratación deberá ser de 6 a 18 meses.

– Se establece un subsidio parcial del salario en los mismos términos del programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Práctica formativa en empresas

Es aquella que se desarrolla en el marco de cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de ampliar los conocimientos y desarrollar habilidades.

– Las condiciones de trabajo serán acordadas por la Institución educativa y la empresa.

– El límite de horas trabajadas será de 60 y no podrá representar más del 25% en la carga total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado.

– Los contratados bajo esta modalidad deberán estar cubiertos por el BSE.

Promoción de los estudios

Consiste en la reducción del horario en aquellos trabajadores que cursan estudios curriculares.

– Dirigido a trabajadores entre 15 y 24 años que estén cursando estudios curriculares.

– El subsidio establecido para la empresa será:

a – 20% del valor de una hora de trabajo en caso de reducción de una hora en la jornada laboral.

b – 40% del valor de la hora en caso de reducción de dos horas en la jornada laboral.