151- LOS FUEGOS ARTIFICALES EN LA MIRA DE LA DGI

13/12/2013

En la presente columna trataremos acerca de un tema que siempre existió y que en los últimos años está siendo utilizado de forma masiva por la Dirección General Impositiva (DGI): la designación de “agentes de retención”, “agentes de percepción”, “responsables sustitutos” o “responsables por obligaciones tributarias de terceros”.  

Éstas son distintas figuras jurídicas con un mismo fin: que las empresas sobre las cuales la DGI implementa mayores controles recauden los impuestos de empresas sobre las cuales es más difícil aplicar controles.

Los agentes de percepción y retención se encuentran definidos en el artículo 23 del Código Tributario: “Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.”

Ahora bien, la doctrina en varias oportunidades cuestionó la legalidad de que estos agentes sean designados mediante Resolución de la DGI.

Agentes de percepción de IVA

Hoy en día, en nuestro sistema tributario existen diversos agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A modo de ejemplo: por la carne fresca: frigoríficos, mataderos e importadores de carne fresca; por las grasas y lubricantes: contribuyentes del IMESI serán agentes de percepción correspondiente a la etapa minorista cuando el adquirente tenga por actividad la de estación de servicio; venta directa: importadores o fabricantes que utilicen el sistema de “venta directa” mediante revendedores independientes para la comercialización de sus productos; vehículos automotores: contribuyentes de IMESI serán agentes de percepción del IVA  correspondiente a la etapa minorista      

Nuevos agentes de percepción de IVA

La DGI ha constatado varias irregularidades en las ventas de fuegos artificiales, por lo que recientemente ha emitido la Resolución 4080/013, la cual designa como agentes de percepción del IVA a los fabricantes e importadores de fuegos artificiales por las enajenaciones que realicen de los referidos bienes.    

Determinación de la percepción

El monto de la percepción se determinará aplicando el 60% al impuesto incluido en la operación.

Liquidación y pago

Los responsables designados deberán declarar y verter dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las operaciones, los importes percibidos, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos. 

Sanciones por no verter en fecha el IVA percibido

Los agentes de percepción que perciban el impuesto y no lo viertan a la DGI en fecha, deberán abonar una multa del 100% de dicho importe.

CONLUSIONES

Si bien es entendible que se sigan designando agentes de retención y percepción para velar por la recaudación, es cuestionable que éstos sean establecidos vía  Resolución de la DGI