150- IMPUESTO AL PATRIMONIO AGROPECUARIO: VARIAS DUDAS

06/12/2013

Como es de público conocimiento la Ley 19.088 realizó cambios relevantes en la tributación del Impuesto al Patrimonio sobre el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. En esta entrega comentaremos brevemente las posibilidades que tienen los contribuyentes para que la Administración Tributaria evacue sus dudas.

En primer lugar el artículo 30 de la Constitución establece que “Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República” y al mismo tiempo el artículo 318 reza que “Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo…”.

Cuando las peticiones se realizan ante la Dirección General de Impositiva (DGI), comúnmente se realizan por medio de una CONSULTA VINCULANTE (regulada por los artículo 71 a 74 del Código Tributario) o por medio de una CONSULTA NO VINCULANTE.

CONSULTA VINCULANTE

Para que la respuesta que se dé a la consulta tenga un carácter vinculante debe ser presentada por quien tenga un interés personal y directo y se debe consultar sobre un hecho real y actual, pudiendo exponer una opinión fundada.

Se establece que la oficina recaudadora se deberá expedir dentro del término de noventa días. La oficina estará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la respuesta. Si la oficina modificara el criterio deberá serle notificada al consultante y sólo surtirá efecto para los hechos posteriores a dicha notificación.

Si la Administración no se hubiere expedido en el plazo, y el interesado aplica el derecho de acuerdo a su opinión fundada, las obligaciones que pudieran resultar sólo darán lugar a la aplicación de intereses, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.

CONSULTA NO VINCULANTE

Dichas consultas pueden ser tanto verbales como escritas. La DGI posé una sección de Asistencia al Contribuyentes por medio de la cual evacúa diariamente diversas consultas por parte de los contribuyentes en forma verbal.

Cuando la complejidad de la consulta lo amerita es común realizar la misma en forma escrita. Si bien la DGI no tiene la obligación de responderla, en los hechos el porcentaje de respuesta es alto.

BENEFICIOS DE LAS CONSULTAS

El régimen de consultas tiene varios beneficios tanto para los contribuyentes como para la Administración, a modo de ejemplo:

– Permite a la Administración fijar su postura en cuanto a la interpretación de una norma particular.

– Al saber la opinión de la Administración  disminuyen las incertidumbres y se pueden evaluar mejor los riesgos.

– Al saber la opinión de la DGI, probablemente disminuyan los eventuales juicios, en la medida que un porcentaje importante de contribuyentes aplicará el criterio del organismo recaudador.

CONCLUSIÓN

En la medida que el Impuesto al Patrimonio que recae sobre el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias sufrió recientemente importantes cambios, incorporando varios conceptos indeterminados, es de esperar que los contribuyentes realicen a la Administración varias consultas vinculantes como no vinculantes.

También es de esperar que la DGI recepcione la totalidad de dichas consultas y evacúe el 100% de las mismas, una actitud distinta iría contra la imagen de eficiencia y excelencia que ha logrado construir dicho organismo en los últimos años.