149- INCLUSIÓN FINANCIERA: INCENTIVOS Y PROHIBICIONES

29/11/2013

Recientemente fue enviado al Parlamento el Proyecto de Ley para fomentar la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos. En el mismo se establece una serie de incentivos y prohibiciones, con el objetivo de lograr una rápida inclusión financiera.

En esta oportunidad comentaremos las principales disposiciones tributarias incluidas en el Proyecto de Ley.

INCENTIVOS

Se reducen dos puntos porcentuales la tasa del IVA, aplicable en las enajenaciones de bienes y servicios efectuados a consumidores finales (CF), siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación.

Se faculta al PE a incrementar la reducción de la tasa, referida en el punto anterior, para las operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 unidades indexadas (UI), según el siguiente detalle: en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la reducción y en hasta un punto porcentual en el segundo año.

Se faculta al PE a reducir la tasa del IVA, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a CF por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjeta de crédito, u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación, según el siguiente detalle: en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia y en hasta un punto porcentual en el segundo año.

Se faculta al PE a reducir la tasa de IVA en dos puntos porcentuales, aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios efectuados por contribuyentes que se encuentren incluidos en el régimen de Monotributo o Pequeña Empresa, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjeta de débito, instrumento de dinero electrónico u otro instrumento análogo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

PROHIBICIONES

Se agrega a la lista de deducciones no admitidas en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a los importes abonados por concepto de flete, o de arrendamientos, subarrendamientos o contratos de crédito de uso, de inmuebles; en tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no se hayan efectivizado mediante esa modalidad.

El crédito fiscal del 6% del precio del arrendamiento destinado a vivienda permanente que tienen los contribuyentes de IRPF, se aplicará cuando además de identificar al arrendador el pago se hubiera pactado y efectivizado mediante la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera local.

Al momento de determinar el IRPF en la trasmisión de inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI, el cómputo del valor de adquisición estará condicionado a que el pago del precio en dinero de la referida operación se hubiera cumplido a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. Esta limitación regirá para las trasmisiones de inmuebles adquiridos con posterioridad al primer día del mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la Ley.