148- IRAE:: DEDUCIBILIDAD DEL COSTO DEL TERRENO EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS

22/11/2013

Como ya lo hemos comentado en anteriores entregas, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083, el sistema tributario uruguayo sufrió varios cambios, siendo uno de los más importantes la aparición de la ya conocida “regla candado”, por medio de la cual se “ata” el tratamiento (deducción) de ciertos gastos y costos a la suerte impositiva de la contraparte: si con quien se contrata no paga, nada puede deducirse, y si paga 12%, se deduce un 48% (12÷ 25).

Uno de los giros más afectados con la disposición de aplicar la regla candado a los “costos” ha sido, sin lugar a dudas el de las empresas constructoras. Como es sabido, este sector tiene como uno de sus principales costos la adquisición del terreno asiento del inmueble a construir, el cual, en la mayoría de los casos está a nombre de personas físicas, dado que es más eficiente desde el punto de vista fiscal (el IPPF e IRPF relacionados con tenencia y venta de inmuebles son por lo general más “baratos” que el IP y el IRAE empresarial).

Es así que por aplicación de la “regla candado” cuando una empresa constructora adquiere un inmueble a una persona física, supongamos a USD 100.000, cuando lo venda solamente podrá deducir como costo USD 48.000 (12/25 de USD 100.000). Por lo tanto, y solo teniendo en cuenta este costo, al momento de vender el edificio deberá hacerlo por lo menos con una utilidad del 17,333% para no perder plata. En efecto, si se vende a USD 117.333 la utilidad fiscal es de USD 69.333 (USD 117.333 menos 48% de 100.000), generando un IRAE a pagar de 17.333, importe idéntico a la utilidad generada.

Tarde pero llegó

Es así que finalmente el pasado 11 de setiembre se publicó el Decreto Nº 292/013, por medio del cual, a efectos de la liquidación de IRAE se permite deducir en forma íntegra el valor fiscal de los inmuebles destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos al costo, siempre que:

– Los inmuebles hayan sido adquiridos entre el 1º/7/2007 y el 28/2/2015 (recuérdese que los adquiridos con anterioridad ya podían deducirse en forma íntegra).

– La obra se inscriba en el BPS entre el 1º/9/2013 y el 28/2/2015.

Para los inmuebles adquiridos a partir del 1º/9/2013 se establece como condición adicional que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

– A través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, ó

– En especie, mediante la entrega de unidades a construir.

Suma

El decreto que comentamos surge seguramente a raíz de una muy buena gestión efectuada por el sector de la construcción, a la que el Poder Ejecutivo entendió conveniente atender con la publicación de este decreto, como forma de flexibilizar transitoriamente los costos impositivos de un sector afectado por la implementación de ciertas medidas de contralor por parte de algunos países vecinos. La pregunta que nos surge es si este medida no debería haberse adoptado mucho antes y sin fecha de caducidad, ya que antes de dinamizar el sector, lo que hace es que el IRAE de estas empresas tenga una razonable relación con su utilidad real.

Y una segunda reflexión es más de fondo, y es si en lugar de continuar agregando excepciones a la regla candado, no sería momento de reflexionar respecto de su aplicación.