147- LEY DE RENDICION DE CUENTAS: PRINCIPALES MODIFICACIONES

15/11/2013

Introducción

El pasado 24/10/2013 se promulgó la Ley Nº 19.149 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2012. Por tal motivo, nos pareció oportuno realizar una síntesis de las principales modificaciones  dispuestas por la ley, en lo que respecta al Impuesto a la Renta.

IRPF e IRNR

Enajenación de acciones: la venta de acciones de sociedades locales cuyos titulares sean personas físicas (IRPF) o personas o entidades no residentes (IRNR) tiene actualmente el siguiente tratamiento:

Acciones nominativas: Gravadas a la tasa del 2.4% (20%*12%) sobre el precio de venta de las acciones.

Acciones al portador: Exoneradas de IRPF e IRNR. Esta exoneración respondía al hecho que, al no conocerse la identidad de los propietarios de los títulos, no existía un contribuyente a quien poder reclamarle el pago del impuesto. Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.930, todas las sociedades con títulos al portador tienen la obligación de identificar a sus titulares ante el BCU, por lo que, en los hechos, para la DGI ya no existen acciones “al portador”.

Es así que el artículo 364 de la ley deroga tal exoneración, pasando por tanto estos títulos a estar gravados por IRPF o IRNR según corresponda, a la tasa del 2.4% sobre el precio de venta.

IRAE e IRNR

Actividades desarrolladas en zonas francas y exclaves: Antes de la promulgación de la nueva ley se encontraban exoneradas de IRAE e IRNR las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, en los recintos y depósitos aduaneros,  recintos aduaneros portuarios y zonas francas, siempre que se cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

– Sean efectuadas por entidades no residentes.

– La mercadería tenga origen extranjero y sea manifestada en tránsito o depositada en dichos exclaves.

– La mercadería no tenga como destino el territorio aduanero nacional ni estén destinadas al mismo. La exoneración aplica también en caso que las mercaderías ingresen al territorio aduanero nacional, pero siempre que tales operaciones no superen el 5% del monto total de las enajenaciones de mercadería en tránsito que se realicen durante el ejercicio.

O sea que con la normativa anterior, en caso de superarse este porcentaje, la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades no residentes que efectúen estas actividades se encontraría gravada por IRAE ó IRNR según corresponda (es decir que se gravaban tanto las derivadas de bienes introducidos en territorio aduanero nacional, como así también las ventas de bienes en tránsito en los citados exclaves).

La ley incorpora dos modificaciones en lo que respecta a la liquidación de IRAE a la actual redacción:

– Se incluye dentro de la exoneración a las entidades residentes que realicen este tipo de actividades.

– En caso que las ventas al territorio aduanero nacional supere el 5% del total de las operaciones del ejercicio, solamente quedarán gravadas las rentas derivadas de estas operaciones, continuando exoneradas las que tengan como destino el exterior del país.

Cabe mencionar que la ley solamente modificó el Título 4 (IRAE), pero no el Título 8 (IRNR), por lo que a efectos de este último impuesto continúan exoneradas las rentas obtenidas por no residentes derivadas de este tipo de operaciones, pero en caso de introducir bienes al país por un monto superior al 5%, continúa gravándose la totalidad de las operaciones y no solamente aquellas que tengan por destino el territorio nacional. No parece lógico que existe tal diferencia entre uno y otro impuesto, y todo hace pensar que fue una omisión involuntaria del legislador que seguramente se subsane con la promulgación de una nueva ley. Las modificaciones que comentamos  regirán a partir del 1º/1/2014.