152- URUGUAY EN LA RUTA DE LA TRANSPARENCIA FISCAL

20/12/2013

En la presente columna repasaremos las diferentes leyes que fueron aprobadas por el parlamento uruguayo y que dejan en evidencia la ruta que está transitando Uruguay hacia una transparencia fiscal.

La aprobación de la Ley 18.083 (Ley de reforma tributaria) a fines del 2006 estableció el primer mojón del camino hacia la transparencia fiscal. Dicha Ley eliminó el régimen tributario especial aplicable a las sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI), estableció el régimen de precios de transferencias para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), creó el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), y flexibilizó el levantamiento del secreto bancario en caso de fraude fiscal.

Posteriormente, en el año 2009 se comienzan a firmar diversos convenios para evitar la doble tributación o convenios para intercambios de información en materia tributaria. A modo de ejemplo se firmaron convenios de doble imposición con: Argentina, España, Ecuador, Finlandia, entro otros. Al mismo tiempo se firmaron acuerdos de intercambio de información con Francia, Islandia y Dinamarca, entre otros. Actualmente se siguen negociando convenios para ampliar la red de tratados.

En junio del 2009 se aprueba la Ley 18.494, que incrementa los sujetos que se encuentran obligados a informar transacciones sospechosas que pueden involucrar lavado de activos. A partir de dicha Ley los escribanos, rematadores y los explotadores de Zona Franca están obligados a informar.

Posteriormente, en diciembre del 2010 la Ley 18.718 continuó con la flexibilización del levantamiento del secreto bancario. A partir de la Ley se autoriza el levantamiento del secreto bancario cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo.

Recientemente con la aprobación de la Ley 18.930, en julio del 2012, se devino obligatorio identificar en el Banco Central del Uruguay (BCU) a los titulares de acciones al portador. Si bien la información no es publica, la DGI puede solicitarla al BCU siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes.

Adicionalmente, con la aprobación de la última rendición de cuentas (Ley 19.149), se elimina a partir del primero de enero del 2014 la exoneración del IRPF e IRNR a las rentas originadas en la enajenación de acciones y demás participaciones en el capital de entidades contribuyentes de IRAE y de entidades exoneradas de dicho tributo en virtud de normas constitucionales y sus leyes interpretativas, cuando ese capital esté expresado en títulos al portador. Con este cambio se equipara el tratamiento fiscal con las participaciones nominativas, quedando ambas gravadas al 2.4% sobre el precio de venta.

Siguiendo el camino de la transparencia fiscal, actualmente se encuentra a estudio del parlamento el proyecto de Ley de inclusión financiera. Como comentáramos en esta columna, dicha proyecto establece la obligación de realizar ciertas transacciones por medios electrónicos y no permitiendo computar ciertos costos o gastos en la liquidación del Impuesto a la renta (IRAE o IRPF) si los mismos no se realizaron por medios electrónicos.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto se puede concluir que desde el 2006 Uruguay está transitando por el camino de la transparencia fiscal.