153- ELOGIO DE LA GESTIÓN: MODIFICACIÓN DE LA REGLA CANDADO EN ARRENDAMIENTOS RURALES

27/12/2013

En esta oportunidad no podemos dejar de caer en la tentación de ser levemente autoreferenciales.

En numerosas oportunidades hemos analizado en estas mismas páginas el tema de la regla candado en el Impuesto a la Renta y sus vicisitudes.

En particular existía una problemática significativa en el caso de los arrendamientos de inmuebles rurales.

Es tan significativo este gasto, que verdaderamente se trata de un COSTO de producción.

Y no es concebible que algo que constituye un costo pueda ser deducido en la liquidación del impuesto a la renta en tan sólo un 48%.

Es así que nuestra firma, a iniciativa de uno de nuestros principales clientes (MSU) acompañó al mismo en la gestión ante las autoridades correspondientes de modo de plantear la problemática sí, pero también aportar soluciones innovadoras que tuvieran un doble propósito: por un lado que no disminuyera el necesario control de fiscalización de esta norma antielusiva y, por otro, que las empresas no vieran afectada su capacidad productiva por costos impositivos exagerados.

Como consecuencia de este trabajo, recientemente se publicó un decreto que corrige el tema y sobre el que ahondaremos en la publicación de la próxima semana pero que básicamente somete la deducción de este tipo de gasto al promedio nacional de arrendamientos (naturalmente que respetando las características de la explotación: no es lo mismo un arrendamiento forestal que agrícola, o ganadero) a la vez que designa agentes de retención del IRPF o IRNR de los titulares de los campos (10,5%) en todos los casos.

Entendemos que se ha apreciado claramente el problema y se ha encontrado una solución que es sumamente razonable.

Queremos expresar nuestro beneplácito por haberse llegado a la solución a la que se arribó.

Mencionar principalmente a MSU (en especial a Diego Palomeque y Mariano Pace) nuestro cliente que, con valentía, no dudó ni un instante cuando, alentados por sus asesores, se embarcaron en esta importante iniciativa (con resultados de difícil pronóstico en ese momento).

Queremos asimismo felicitar al Cr. Raúl Giacomini, Gerente de nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo quien, con su habitual excelencia técnica y profesionalismo, tuvo a su cargo la muy importante tarea de coordinar esta gestión.

Representa un logro personal, sin duda, pero también colectivo, de nuestra firma, de AUREN, porque en definitiva, siempre se trata de un trabajo de equipo.

A la vez queremos expresar nuestro agradecimiento a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (en particular a los integrantes de la Asesoría Tributaria) y del Ministerio de Ganadería quienes, con sus asesores, recibieron el planteo y asumieron el desafío de mejorar una situación que se presentaba, a todas luces, como realmente inconveniente. Por lo tanto, corresponde elogiar merecidamente su gestión también.

Todos los que desarrollan su negocio sobre campos de terceros (y no son pocos) se verán beneficiados (¿o tal vez debamos decir que dejarán de ser perjudicados?) por los resultados de esta gestión.

Y si de regla candado se trata, la Cra. Alexandra Weisz, finalizaba una nota reciente de este modo: “Y una segunda reflexión es más de fondo, y es si en lugar de continuar agregando excepciones a la regla candado, no sería momento de reflexionar respecto de su aplicación.” Viene al caso. Hacemos nuestras sus palabras.

Estamos felices y orgullosos de haber podido patrocinar la idea de MSU. No encontramos mejor modo de terminar el año.

¡Enhorabuena!

¡Brindamos por un gran 2014!