154- ARRENDAMIENTOS AGROPECUARIOS – DEDUCCIÓN DE IRAE

03/01/2014

Recientemente se publicó en la página web de Presidencia un decreto que reglamenta la deducción de gastos en concepto de arrendamientos de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

ANTECEDENTES

Como ya hemos comentado en varias oportunidades en esta columna, a los efectos de la deducción de los gastos y costos en la liquidación del IRAE es aplicable la “regla candado”. Dicha regla tiene un objetivo netamente anti elusivo.

Por aplicación de dicha regla, los gastos cuya contraparte sea un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), solamente podrán deducirse en la proporción que surge de las tasas de impuesto. Por lo tanto, dicha deducción quedará reducida al 48% (12% tasa IRPF/IRNR sobre 25% tasa de IRAE) del gasto.

En el caso de las explotaciones agropecuarias sobre inmuebles arrendados, el gasto en arrendamientos es uno de los principales costos. Por lo que hasta ahora, si el inmueble se le arrendaba a un contribuyente de IRPF o IRNR, dicho gastos solamente se deducía del IRAE en un 48%. Está situación generaba problemas de rentabilidad en dichas explotaciones, dado el porcentaje significativo que representa el arrendamiento en la estructura de costos.

SOLUCIÓN DEL DECRETO

Detectada la problemática por parte del gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), se buscó una solución que pudiera evitar abusos por parte de los contribuyentes y, al mismo tiempo, no generar una perjuicio a las explotaciones agropecuarias sobre inmuebles arrendados.

La solución planteada fue el permitir deducir, para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2013, la cifra mayor entre:

– La aplicación de la “regla candado”

– El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos determinado por el MGAP, a través de la oficina de estadística agropecuaria, incrementado en un 20% para las siguientes categorías:

* Ganadería

* Agricultura de secano

* Agricultura con riego

* Arroz

* Forestación

* Agrícola/Lechero

* Lechero/Ganadero

* Restantes rubros

Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la Dirección General de Impositiva a efectos de su inclusión en una resolución.

Para aplicar el tope de deducción será condición necesaria que el arrendatario informe a la Dirección General de Impositiva (DGI) los datos que identifiquen al arrendador, en las condiciones que ésta determine.

Simultáneamente, como forma de control y protección de la recaudación, se designó a los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, salvo quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), como agentes de retención del IRPF.

CONCLUSIONES

La “regla candado” es una norma anti elusiva que genera distorsiones importantes en la actividad económica.

El Poder Ejecutivo con pragmatismo y lucidez ha reglamentado varias excepciones a dicha regla, priorizando el no perjudicar o desestimular la actividad económica. En otros casos, como en el presente, ha optado por incorporar un tope alternativo al de la “regla cando”.