160- SUBSIDIO PATERNIDAD Y SUBSIDIOS PARA CUIDADOS

14/02/2014

Recientemente se publicó el decreto reglamentario de la Ley 19.161 que establece modificaciones al subsidio por maternidad y crea dos nuevos subsidios: el de inactividad compensada por paternidad y el de cuidados. En esta oportunidad abordaremos los aspectos más relevantes de los nuevos subsidios.

INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD

Tendrán derecho a percibir el subsidio:

– trabajadores dependientes de la actividad privada

– trabajadores no dependientes que desarrollen actividades amparadas al Banco de Previsión Social (BPS) con hasta 1 dependiente.

– trabajadores monotributistas.

No tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales y quienes no estén al día con los aportes a la seguridad social.

Período del subsidio: será de tres días continuos. Si tiene derecho a la licencia por paternidad, prevista por la Ley 18.345, se gozará inmediatamente después de gozada esta. En el caso de no tener este beneficio la licencia comenzará el día del nacimiento del hijo.

La ley establece que esta licencia se amplié a partir del 01/01/2015 a siete días continuos y a diez días continuos a partir del 01/01/2016.

Para hacer uso del subsidio el beneficiario deberá comunicar al empleador la fecha probable de parto con una antelación mínima de dos semanas.

Monto del subsidio: para los dependientes se les pagará el promedio diario de los últimos seis meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Para los trabajadores independientes el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

Para recibir el subsidio el interesado deberá presentar ante el BPS el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo/a.

SUBSIDIOS PARA CUIDADOS

Se establece que una vez finalizado el subsidio por maternidad ya sea la madre o el padre tendrán derecho a un subsidio para el cuidado del recién nacido hasta que el hijo cumpla los cuatro meses de edad. Se puede gozar en forma alternada e indistinta.

Está previsto que este plazo se extienda hasta los cinco meses a partir del 01/01/2015 y hasta seis meses de edad a partir del 01/01/2016. La condición para poder utilizar este beneficio es que la trabajadora permanezca en actividad o amparada al subsidio por enfermedad.

El subsidio consistirá en la reducción de la jornada laboral a la mitad de su horario y no podrá superar las cuatro horas diarias. Percibirán la mitad de lo previsto para el subsidio por maternidad o paternidad.

DISPOSICIONES GENERALES

En ninguno de los casos los beneficiarios podrán durante el transcurso del subsidio desarrollar otro tipo de actividad remunerada. Tampoco podrán hacer uso del beneficio si se encuentran percibiendo cualquier subsidio por inactividad compensada.

Durante el período de amparo Los beneficiarios de los subsidios mantendrán su inclusión en el Seguro Nacional Salud.

El BPS retendrá los aportes personales correspondientes a los distintos subsidios, no generando aportes patronales. Al mismo tiempo los subsidios no constituirán materia gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).