159- DEDUCCIÓN GASTOS INDIRECTOS EN EL IRAE

07/02/2014

En esta oportunidad repasaremos la normativa fiscal que regula la deducción de los gastos no financieros asociados a obtener rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a la luz de la  Sentencia 400/013.

Cómo es sabido solamente son deducibles en la liquidación del IRAE aquellos gastos necesarios para obtener rentas gravadas. En tal sentido, en caso que el contribuyente tenga rentas gravadas y no gravadas, no podrá deducir en un 100% aquellos gastos que son necesarios para la obtención de los dos tipos de renta (típicamente los gastos administrativos y los gastos financieros).

La normativa establece que el monto deducible de los gastos no financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas se obtendrá aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los mismos, que surja de la operativa real de la empresa. Una vez definido el criterio, el mismo no podrá ser alterado por el contribuyente sin autorización expresa o tácita de la Administración. Se entenderá por autorización tácita el transcurso de 90 días de presentada la solicitud sin adoptarse resolución.

Un coeficiente frecuentemente utilizado es la relación de los ingresos no gravados sobre los ingresos totales. Parte de los ingresos no gravados habitualmente corresponde a la diferencia de cambio que generan colocaciones o créditos con entidades localizadas en el exterior.

En la medida que el dólar americano (USD) en los últimos años, fue oscilando en nuestro país con altas y bajas, provocó que en muchos casos el ingreso no gravado fuera negativo. Por lo tanto, el  coeficiente también será negativo dejando de ser técnicamente aceptable.

Detectada esta situación la Dirección General de Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1628/008, por la cual  permitió a los contribuyentes, para ejercicios cerrados a partir del 1º de julio de 2008, optar por cambiar el coeficiente de asociación de gastos indirectos no financieros sin solicitar autorización expresa, por el coeficiente que surja de considerar los ingresos acumulados de los últimos tres ejercicios, incluido el que se está liquidando. En caso que de dicho coeficiente también resultaran cifras negativas, el plazo referido se podrá ampliar a cinco años.

Ahora bien, un contribuyente que venía utilizando el coeficiente de ingresos se presentó ante la DGI solicitando cambio de coeficiente. El coeficiente propuesto fue la relación entre la cantidad de asientos contables que generan los activos que generan rentas no gravadas sobre la totalidad de asientos que generan los activos totales.

Sin embargo, la DGI no autorizó el cambio entendiendo que el coeficiente no es técnicamente aceptable en tanto no considera la magnitud monetaria de las operaciones.

No conforme con lo resuelto por la DGI, el contribuyente se presentó ante el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo (TCA) para solicitar la anulación de la resolución, por la cual no se acepta el coeficiente propuesto, dictada por la DGI.

El TCA entendió que en la argumentación de la DGI “no se explicitaron las razones por las que el coeficiente no era técnicamente aceptable”, agregando que la “adecuada motivación de una decisión es lo que la aleja de ser un mero acto de autoridad…” y que “en los modernos Estados de Derecho, los sujetos no se contentan con una apelación a la autoridad, sino que exigen la justificación  y motivación de las decisiones”. Por lo que el TCA consideró que “procede admitir que resultaría el criterio propuesto técnicamente aceptable, por lo que no correspondía su rechazo…”.