158- DEDUCCIÓN GASTOS DE PUBLICIDAD EN IRAE

31/01/2014

El pasado 28 de enero se publicó en el Diario Oficial el Decreto 7/014 por medio del cual se realizan modificaciones a los deberes formales que se deben cumplir a los efectos de descontar el gasto de publicidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), así como tomar como crédito el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en el servicio.

Las modificaciones se deben a que la Dirección General de Impositiva (DGI) ha incorporado a sus procesos nuevos servicios y canales de comunicación con los contribuyentes, los cuales facilitan el cumplimiento y control de las obligaciones tributarias.

ANTECEDENTES  

El Decreto 42 bis del Decreto 150/007, establecía que quienes presten servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales, deberán incorporar a las facturas o boletas que documenten esas operaciones, una vía de control destinada a la DGI.

La emisión de la referida vía de control solo será exigible cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

– Que el servicio sea prestado a un usuario que sea contribuyente del IRAE o IVA.

– Que el monto de la prestación sea superior a los UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas) a la cotización vigente al 1º de enero del año de la facturación, excluido el IVA.

Los contribuyentes de IVA e IRAE, que sean prestatarios de los servicios citados, deberán presentar mensualmente ante la DGI las referidas vías de control conjuntamente con una declaración jurada.

Al mismo tiempo el decreto establece que las operaciones que no cumplan con los citados requisitos no generarán crédito fiscal a los efectos de la liquidación del IVA, ni constituirán gastos deducibles para la determinación de la renta neta gravada por el IRAE.

NUEVA REGLAMENTACIÓN

La nueva reglamentación establece que cuando el monto de la prestación correspondiente a un servicio de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales sea superior a las UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas) a la cotización vigente al 1º de enero del año de la facturación, excluido el IVA, ello deberá ser informado a la DGI por los contribuyentes del IRAE que sean prestatarios de los mismos, mediante la presentación de una declaración jurada mensual.

Adicionalmente se establece que los servicios comprendidos en el inciso anterior que no sean informados, no constituirán gastos deducibles para la determinación de la renta neta gravada por el IRAE.

Las disposiciones de la nueva reglamentación comienzan a regir el 1° de febrero de 2014.

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, podemos realizar las siguientes conclusiones:

1. Deja de ser obligatorio emitir la vía de control para presentar a DGI.

– El prestatario contribuyente de IRAE debe seguir presentando una declaración jurada informando aquellas operaciones que superen la UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas).

– La no presentación de la declaración jurada no permitirá tomar el gasto como deducible para el IRAE. Sin embargo, se deja de condicionar el cómputo del crédito fiscal por el IVA incluido en la compra del servicio.

Consideramos oportuna las modificaciones realizadas en la medida que eliminan requisitos formales que no menoscaban la información que recibe la DGI para dar cumplimiento a su tarea de fiscalización.