157- FACTURA ELECTRÓNICA: NUEVAS NOTIFICACIONES – EXONERACIONES IMPOSITIVAS

24/01/2014

El pasado 27 de noviembre de 2013, a través de las Resoluciones 4001, 4002 y 4441, la Dirección General Impositiva (DGI), continuó incorporando contribuyentes al régimen de documentación fiscal electrónica. En esta etapa se incluyeron (entre otros), a contribuyentes del Grupo CEDE, así como a empresas que operan como Free Shops.

Nos parece conveniente repasar las implicancias de la citada inclusión, así como las exoneraciones impositivas a las que se podrán acceder en virtud de las inversiones realizadas.

Inclusión al régimen

A través de la notificación enviada por la DGI a los contribuyentes (que consideró conveniente incluir en el régimen), se establece un plazo antes del cual la empresa deberá postularse al mismo.

A tales efectos, en primera instancia el contribuyente deberá pasar obligatoriamente la Prueba de Testing, la cual implica:

– Enviar a DGI un mínimo de 50 documentos distintos por cada tipo de CFE (comprobante fiscal electrónico).

– Generar y enviar el Reporte diario que incluirá a todos los comprobantes enviados.

– Procesar reporte diario. Esta opción permite validar que los datos del Reporte Diario se correspondan con los CFE enviados a DGI.

Una vez aceptada la Prueba de Testing, el contribuyente dispondrá de un plazo de 180 días corridos a efectos de cumplir con las Pruebas de Certificación.

Las mismasincluyen las siguientes etapas: pruebas con set de datos asignados por DGI; pruebas de Simulación; pruebas de envío de CFE con adenda; pruebas de intercambio de información; declaración de cumplimiento de requisitos técnicos.

Una vez que se completen con éxito las citadas pruebas, la DGI emitirá una Resolución que autorizará al contribuyente a operar en el régimen.

Exoneraciones Impositivas

A efectos de facilitar la incorporación  de la tecnología necesaria, a través del Decreto 324/011 y la Resolución 3.122/012 se declara promovida la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de CFE.

Inversiones Computables

Inversiones destinadas a integrar el Activo Fijo o Intangible destinados exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema. Deberán asimismo:

– Corresponder a la inversión inicial necesaria y suficiente.

– Constituir componentes de Infraestructura/Hardware y Software (no se incluye mantenimiento, actualización y reposición de equipos).

– Ser realizadas en el plazo comprendido entre los 12 meses anteriores y los 4  meses siguientes, a la fecha de vigencia establecida en la Resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico

– No obstante, únicamente serán computables las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Beneficios Fiscales

IRAE: Exoneración del 70% del monto invertido, no pudiendo superar el 60% del Impuesto del ejercicio y pudiendo aprovecharse por un período de 10 años a partir de la primera inversión computable ejecutada.

IP: Exoneración de los bienes por toda su vida útil.

Procedimiento

Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar ante la DGI, para cada ejercicio, la correspondiente solicitud de exoneración.

Los contribuyentes cuya inversión total, excluido el IVA, no supere los siguientes montos podrán ampararse a un régimen simplificado para computar de forma automática los beneficios previstos:

Grupo GC: USD 200.000

Grupo CEDE: USD 100.000

Grupo NO CEDE: USD 30.000