161- NUEVOS RECORTES A LOS BENEFICIOS FISCALES A LA INVERSIÓN – PROYECTO DE LEY

21/02/2014

Recientemente fue publicado un Proyecto de Ley (PL) que establece modificaciones al régimen de exoneración por inversiones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) previsto en el artículo 53º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Mediante este PL se proyectan nuevos recortes a los beneficios a la inversión, concedidos mediante la presentación de Proyectos de Inversión al amparo de la Ley 16.906 y el Dec. 2/012 y la exoneración por inversiones prevista en el Título 4 del T.O. 1996. Este proceso comenzó en 2009 y tal parece no ha culminado.

En diciembre de 2007 se publicó el Decreto Nº 455/007 que introdujo modificaciones significativas a la reglamentación de los beneficios otorgados por la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (16.906). Éste otorgaba beneficios a las inversiones ejecutadas por contribuyentes de IRAE (en régimen real o ficto, siempre que tengan contabilidad suficiente; Consulta Nº 5.436/010 de la DGI) que asumieran el compromiso de generar determinadas externalidades positivas.

En julio de 2009 mediante la Circular Nº 1/09 de COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones) se excluyó la adquisición de software de la inversión elegible a los efectos de obtener los beneficios fiscales previstos por el Dec. 455/007.

Posteriormente, en enero de 2012 fue publicado el Decreto Nº 2/012, que introdujo modificaciones significativas. Sin perjuicio de que las externalidades positivas exigidas a los Proyectos de Inversión son ahora más exhaustivas y la exoneración de IRAE que se logra es menor, la posibilidad de aprovechar la exoneración obtenida en el IRAE se vio a su vez disminuida.

Mientras en el Dec. 455/007 en promedio el tope de la exoneración de IRAE para el plazo concedido correspondía al 66% del IRAE (90% en la primera mitad del plazo y luego porcentajes decrecientes), el Dec. 2/012 establece que el tope de exoneración en cada ejercicio económico no podrá superar al 60% del IRAE.

Este proceso continúa ahora con el PL de fecha 31 de enero de este año. Éste pretende limitar el beneficio de exoneración por inversiones a aquellas empresas cuyos ingresos anuales no superen las UI 10 millones(USD 1,2 millones aprox.). Se argumenta que el beneficio “opera en forma automática y generalizada, y no está sometido a evaluaciones de conveniencia de ningún tipo”. Se plantea como objetivo del PL incentivar el uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Dec. 2/012.

La exoneración por inversiones permite descontar del resultado fiscal hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en determinados bienes muebles, y hasta un 20% para la construcción y ampliación de ciertos bienes inmuebles, a aquellas empresas que tributen IRAE y no liquiden el impuesto en forma ficta (Consulta Nº 5.046/009 de la DGI). La exoneración por este concepto no podrá superar al 40% de las rentas netas del ejercicio, pudiendo hacerse uso del beneficio en un plazo máximo de tres años.

Como contrapartida es necesario que se constituya una reserva por el monto exonerado, cuyo destino será la capitalización.

Reflexión Si bien el Régimen de Promoción de Inversiones se ha consolidado, aun habiendo sufrido cambios significativos en el último tiempo, entendemos que el mecanismo de la exoneración por inversiones constituye un incentivo para las empresas a llevar a cabo inversiones que, si bien no constituyen un Proyecto de Inversión en sí mismas, implican la renovación de maquinaria en pos de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad.