162- CAMBIOS EN EL IRAE FICTO

28/02/2014

El pasado 25 de febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto 38/014, que introdujo cambios en la liquidación ficta del IRAE para quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II de IRPF (Rentas de Trabajo) y opten por tributar IRAE, así como para quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (Ejemplo SRL) y obtengan rentas puras de trabajo.

Según el considerando del Decreto 38/014 era necesario realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la tributación del IRPF para las rentas del trabajo.

A partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero del 2014, los sujetos mencionados, deberán  aplicar la siguiente escala de rentas fictas:

Más deHastaPorcentaje
UI 0UI 2.000.00048%
UI 2.000.000UI 3.000.00060%
UI 3.000.000En adelante72%

Los contribuyentes de IRPF que obtengan rentas puras de capital y opten por tributar IRAE así como quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4 por las rentas de capital, estarán obligados a aplicar la escala del 48%.

Quienes obtengan rentas de trabajo y hayan ejercido la opción de tributar IRAE, para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, podrán dejar sin efecto la opción, aunque no hayan transcurrido tres ejercicios.

De acuerdo con la Resolución 710/014, podrán efectuar dicha opción dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio por el que ejerzan la referida opción. La voluntad de hacer efectiva la opción se manifiesta con el pago del IRPF correspondiente al primer bimestre de dicho ejercicio.

Aquellos contribuyentes a quienes no les corresponda realizar el primer anticipo de IRPF y opten por tributar dicho impuesto, deberán comunicar la misma ante DGI, dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio.

Adicionalmente el Decreto 38/014 modifica el artículo 61 del Decreto 150/007. Dicho artículo dispone, en la nueva redacción, que las sociedades personales que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden por el régimen de contabilidad suficiente, podrán deducir a los efectos de la determinación de la renta gravada:

a) Los servicios de la misma naturaleza a los prestados por la sociedad, que les presten, fuera de la relación de dependencia, sus socios o terceros, ya sea en forma individual o societaria.

b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:

– El 30% de los servicios mencionados en el punto a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el IRPF.

– Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en el punto a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos servicios estén gravadas por el IRAE y liquiden el impuesto sobre base ficta de conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del Decreto 150/007:

i) primer tramo 52%

ii) segundo tramo 40%

iii) tercer tramo 28%