173- BANCARIZACION: LEY QUE PRETENDE BENEFICIOS SOCIALES O CONTROL DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL ?

23/05/2014

Como es de público conocimiento el pasado 24 de abril se aprobó la Ley Nº 19.210 de Bancarización.

Esta nueva ley viene a regular en forma obligatoria prácticas que hace tiempo se vienen utilizando en  nuestro país, como es el pago de salarios mediante el depósito en cuentas personales de los trabajadores, la utilización del pago electrónico ya sea vía web o mediante débito o crédito y ha creado además la figura de “dinero electrónico”.

Con esta nueva norma quedarán incluidos en esta modalidad los siguientes pagos:

* Salarios de trabajadores dependientes, pasividades, pensiones y honorarios de profesionales independientes:  necesariamente deberán realizarse en cuenta de Institución de Intermediación Financiera (IIF), o dinero electrónico.

* Operaciones comerciales superiores a 40.000 UI (aprox. $ 114.000); enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios donde una de las partes sea persona jurídica o física integrante de una sociedad de hecho o similar, o titular de empresa unipersonal y toda operación que supere las 160.000 UI (aprox. $ 456.000) deberán realizarse por medios de pagos electrónicos.

* Toda transmisión de bienes inmuebles o vehículos automotores cuyo monto sea superior a 40.000 UI deberá realizarse dicho pago mediante los mecanismos electrónicos previstos en ésta ley: cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por la IIF a nombre del comprador. Para la venta de vehículos se podrá utilizar cheques diferidos cruzados no a la orden. El documento que acredite el negocio deberá individualizar el medio de pago utilizado y se les prohíbe a los escribanos la autorización de escrituras o certificación de firmas que no cumplan con dicha individualización o que el medio de pago sea diferente al previsto legalmente, siendo nulo el negocio.

Se prevé además que el escribano pueda ser responsabilizado (seguramente de forma solidaria) si no cumple con ésta exigencia.

* Todos los pagos a proveedores del Estado superiores a $ 37.500 deberán realizarse mediante la modalidad de acreditación en cuenta en IIF.

* El pago de tributos nacionales superiores a 10.000 UI (aprox. 28.500) deberá realizarse mediante pago electrónico, certificados de créditos emitidos por DGI, cheques diferidos no a la orden o en algunos casos que especialmente se regularan por cheques cruzados no a la orden.

Todo aquel que incumpla esta normativa será pasible de “una multa de hasta el 25% del monto abonado o percibido por medio de pago distintos a los permitidos”

Lo importante es que se ha establecido la INEMBARGABILIDAD por el plazo de 180 días de las sumas acreditadas en las cuentas destinadas a salarios, honorarios, pasividades.

Otro elemento importante que establece la ley es que durante los dos primeros años de vigencia de la misma “las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor”

En conclusión es difícil establecer por el momento el beneficio de la nueva Ley y por ende queda la duda de si el objetivo de ésta Ley no será realmente que el Estado tenga conocimiento absoluto de todas las actividades comerciales que se realicen y los montos de las mismas.