174- BENEFICIOS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

30/05/2014

Como ya es hemos comentado en anteriores entregas, en nuestro país se está implementando desde hace unos años el régimen de facturación electrónica mediante los comprobantes fiscales electrónicos (en adelante CFE).

Los diferentes CFE existentes son:

– e-factura (operaciones entre contribuyentes),

– e-ticket (operación entre contribuyente y consumidor final),

– e-resguardos (retenciones de impuestos),

– e-remito (movimiento de bienes en territorio nacional).

Cabe destacar que en ciertas operaciones seguirá siendo obligatorio la impresión de documentos en papel, por ejemplo en caso de operaciones entre un sujeto pasivo incluido en el sistema y otro no incluido.

Las ventajas que pueden obtener los contribuyentes mediante este sistema de facturación son, entre otros:

– mayor seguridad de la documentación, dada por el uso de tecnología de avanzada.

– disminución en los costos operativos, dado por un descenso en el costo de la impresión de comprobantes, almacenamiento y logística de documentos.

– mayor control y accesibilidad a la información.

Adicionalmente:

– permite a las empresas desarrollar una forma de Responsabilidad Social Empresarial enfocada en el medio ambiente por la menor impresión de papel.

– facilita el control de la DGI, ya que diariamente los sujetos pasivos deben enviar un informe electrónico con las ventas diarias (dicho informe debe satisfacer todos los requisitos establecidos por la DGI).

Desde el punto de vista fiscal, a efectos de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria, a través del Decreto 324/011 y la Resolución 3.122/012 se declara promovida la actividad de desarrollo e implementación del sistema de documentación de operaciones por medio de CFE.

Las inversiones promovidas por este decreto son las destinadas a integrar el activo fijo o intangibles, ya sean equipos de procesamiento electrónico de datos o soportes electrónicos.

Los bienes objetos del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema.

Los beneficios fiscales consisten en la exoneración de IRAE del 70% del monto invertido, no pudiendo superar el 60% del Impuesto del ejercicio y pudiendo aprovecharse por un período de 10 años a partir de la primera inversión computable ejecutada. En lo que respecta al IP, se exoneran del impuesto los bienes promovidos por toda su vida útil.

Cabe mencionar además que otro usuario beneficiado por la inclusión de empresas en este régimen es el auditor externo, ya que a la hora del análisis de los ingresos de la empresa auditada, contarán con un control adicional realizado por un tercero (DGI). Debemos considerar que para una auditoría externa, toda información confirmada por un tercero externo a la empresa, es una evidencia.

Si tomamos en cuenta todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir que este régimen puede traer beneficios no solo para las empresas incluidas en el régimen sino para otros integrantes del mercado y para la sociedad en su conjunto