175- INCLUSIÓN FINANCIERA: DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

06/06/2014

El pasado mes abril fue promulgada la Ley Nº 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), cuyo objetivo es fomentar el uso de medios de pago electrónicos.

En dicha Ley se establecen nuevas disposiciones tributarias sobre el  Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Por lo que en esta oportunidad comentaremos los principales aspectos tributarios incluidos en la Ley respecto a estos impuestos.

IVA

Se reducen dos puntos porcentuales en la tasa del IVA, aplicable en las enajenaciones de bienes y servicios efectuados a consumidores finales (CF), siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación.

Se faculta al Poder Ejecutivo (PE) a incrementar la reducción de la tasa, referida en elpunto anterior,  para las operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 unidades indexadas (UI) – aproximadamente $ 11.400 -. Dicha reducción sería en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la reducción y en hasta un punto porcentual en el segundo año.

Se faculta al PE a otorgar una reducción igual a la del punto anterior, cuando la contraprestación se efectué mediante la utilización de tarjetas de crédito u otros instrumentos análogos.

Se faculta al PE a reducir la tasa de IVA en dos puntos porcentuales, aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios efectuados por contribuyentes que se encuentren incluidos en el régimen de Monotributo o Pequeña Empresa, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjeta de débito, instrumento de dinero electrónico u otro instrumento análogo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

IRAE

Se consideraran no admitidos en la liquidación de IRAE los importes abonados por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de créditos de uso, de inmuebles que en el contrato correspondiente no se hubiera previsto que los importes pactados en dinero  se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no se hayan hecho efectivo mediante esa modalidad.

Tampoco serán admitidos, los importes abonados por concepto de fletes y honorarios profesionales que no se realicen mediante medios de pagos electrónicos o a través de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

IRPF

El crédito fiscal del 6% del monto del alquiler que los contribuyentes de IRPF, arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, pueden imputar al pago de este impuesto estará condicionado a: 1) identificar al arrendador y 2) a que el pago del mismo se hubiera pactado y hecho efectivo mediante la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera local.

Respecto a la enajenaciones de inmuebles cuyo importe supere las 40.000 UI, (USD 49.500 aproximadamente), se establece que el cómputo del valor de adquisición para la liquidación del IRPF por incremento patrimonial estará condicionado a que el pago del precio en dinero de la referida operación se hubiera cumplido a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.