172- IRAE: DEDUCIBILIDAD DEL COSTO DEL TERRENO EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS – MODIFICACIONES

16/05/2014

Como ya lo hemos comentado en anteriores entregas, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083, el sistema tributario uruguayo sufrió varios cambios, siendo uno de los más importantes la aparición de la ya conocida “regla candado”, por medio de la cual se “ata” el tratamiento de ciertos gastos y costos al tratamiento de la contraparte: si con quien se contrata no paga, nada puede deducirse, y si paga 12%, se deduce un 48% (12÷ 25).

Uno de los giros más afectados con la esta disposición de aplicar la regla candado a los “costos” ha sido, sin lugar a dudas el de las empresas constructoras. Como es sabido, este sector tiene como uno de sus principales costos la adquisición del terreno asiento del inmueble a construir, el cual, en la mayoría de los casos está a nombre de personas físicas, las cuales al momento de venderlos tributan IRPF al 12%.

Es así que por aplicación de la “regla candado” cuando una empresa constructora adquiere un inmueble a una persona física, supongamos a USD 100.000, cuando lo venda solamente podrá deducir como costo USD 48.000 (12/25 de USD 100.000). Por lo tanto, y solo teniendo en cuenta este costo, al momento de vender el edificio deberá hacerlo por lo menos con una utilidad del 17,333% para no perder plata. En efecto, si se vende a USD 117.333 la utilidad fiscal es de USD 69.333 (USD 117.333 menos 48% de 100.000), generando un IRAE a pagar de 17.333, importe idéntico a la utilidad generada.

Decreto Nº 292/013

Como lo comentáramos oportunamente, el Decreto Nº 292/013 publicado en setiembre del 2013, buscó flexibilizar en forma transitoria este efecto, permitiendo deducir en forma íntegra el valor fiscal de los inmuebles destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos al costo, siempre que:

– Los inmuebles hayan sido adquiridos entre el 1º/7/2007 y el 28/2/2015 (recuérdese que los adquiridos con anterioridad ya podían deducirse en forma íntegra).

– La obra se inscriba en el BPS entre el 1º/9/2013 y el 28/2/2015.

El decreto establecía como condición adicional para acceder al beneficio que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

– A través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, ó

– En especie, mediante la entrega de unidades a construir.

Decreto Nº 109/014

El nuevo decreto, publicado el pasado 8/5/2014, flexibiliza aún más las disposiciones del anterior, extendiendo el plazo hasta el 28/02/2016, tanto para la adquisición del inmueble como para la inscripción de la obra en BPS, en el entendido que las inversiones que implican la realización de obras de construcción de inmuebles requieren de un lapso de maduración mayor al plazo establecido anteriormente, buscando de esta forma facilitar –en forma transitoria- la inversión del sector.

El decreto publicado recientemente, que se incorpora al artículo 42 del Decreto Nº 150/007 elimina además las condiciones adicionales exigidas por el Decreto que se sustituye, por lo que ya no es necesario a efectos de acceder al beneficio que el pago del inmueble se realice mediante la entrega de unidades a construir o a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, como si lo disponía en forma expresa el anterior decreto.

No obstante, la eliminación de tal condición no representa una flexibilización adicional, ya que como es sabido, la reciente promulgación de la Ley Nº 19.210 estableció normas tendientes a promover la Inclusión financiera y el uso obligatorio de medios de pago electrónicos en ocasión de realizar determinadas transacciones, por lo que en los hechos, la exigencia respecto al medio de pago en este tipo de operaciones continuará siendo aplicable, de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley que comentaremos en próximas publicaciones.