179- GOBIERNO CORPORATIVO DE FIFA A LAS COOPERATIVAS MÁS PEQUEÑAS

04/07/2014

La realidad que nos ha tocado vivir a los uruguayos desde el pasado Jueves 26 con Suarez y la FIFA,  nos lleva a proponerles analizar juntos el concepto de “Gobierno Corporativo”, que varios visualizan como algo técnico sin vinculación  con su realidad, y que procuraremos trasmitirles,  es algo que nos afecta hasta en aspectos que en oportunidades no reparamos.

El Banco Central del Uruguay en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), plantea que diversos actores por él regulados deberán implementar prácticas de Gobierno Corporativo “…de forma de asegurar procesos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de los socios o accionistas, acreedores y demás inversores”. El Artículo 184.1 de la RNMV desarrolla lo que esas prácticas deberían asegurar.

Entre otras, podemos identificar como “buenas prácticas de gobierno corporativo”,  asegurar siempre y  sobretodo en aquellos casos en donde la propiedad o número de participantes involucrados está más atomizada y por ende más alejada de la función de dirección,  que: a)  las acciones de la Dirección y Alta Gerencia se orienten a los objetivos de la entidad y  respeten por igual los derechos de TODOS los involucrados, b) se tenga en cuenta la competencia ética y profesional al momento de designar directores, administradores y personal superior, c) se preste especial cuidado a las transacciones con partes relacionadas, d) se divulgue en forma completa, puntual y exacta, los estados contables  y demás información relevante para involucrados, e) exista transparencia, f) se instrumenten sistemas de controles confiables,  etc.

FIFA

La resolución adoptada por FIFA nos llevó a consultar en su página Web lo relativo con su Proceso de Gobernabilidad. Ahí puede verse que  7 de los 19 miembros de la Comisión Disciplinaria son de Singapur, RD del Congo, Tonga, Islas Caimán, Islas Cook, Pakistán y Hong Kong; y 8 de los 14 miembros de la Comisión de Apelación son de Bermudas, Madagascar, Guan, Islas Feroe, Papúa Nueva Guinea, Comoras, Fiyi y Turcas y Caicos. 

Por otra parte de acuerdo a lo que informa la prensa,  existiría un tratamiento dispar (un solo caso analizado ante varias situaciones de igual o mayor gravedad);  y  habría acusaciones,  así como demandas judiciales  realizadas a nivel de FIFA y CONMEBOL vinculadas al  uso indebido de fondos y problemas con sus estados financieros.

Si relacionamos lo anterior con los conceptos referidos de Gobierno Corporativo, respecto de la realidad en FIFA pueden surgir las siguientes interrogantes:

¿Existe competencia ética y profesional en los miembros de las comisiones?; ¿Hay tratamiento equitativo a los integrantes de la entidad?;  ¿Existe transparencia?;  ¿Existen controles independientes que den seguridad a los miembros de menor importancia relativa?;  Si tuviéramos que informar sobre el sistema de Gobierno Corporativo de la entidad ¿Qué opinaríamos?

Yo tengo mi opinión, pero no las evidencias como para brindarla, solamente puedo mencionar mi duda.

Creemos que esta es una clara demostración de la importancia que tienen las adecuadas prácticas de Gobierno Corporativo en una gran organización.

Cooperativas

Para concluir en relación a nuestro título, deseamos trasmitir que este concepto y estas prácticas no son aplicables exclusivamente en grandes entidades.

Para ejemplificarlo mencionamos a las entidades cooperativas, en donde la titularidad está atomizada y  quienes llevan adelante la gestión son unos pocos en relación al número total de involucrados directos. En estas entidades sin duda, también es muy importante la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo.

Concluyamos entonces que el Concepto de Gobierno Corporativo aplica a distintas realidades.