186- LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES EN LA NUEVA LEY DE INCLUSION FINANCIERA

22/08/2014

Como comentáramos en anteriores entregas, el pasado 29/4 se promulgó la Ley Nº 19.210, la cual fue publicada en el Diario Oficial el pasado 9/5.

Si bien la ley es muy amplia y hay varias disposiciones que no se encuentran reglamentadas, la relativa a la forma mediante la cual deben comenzar a abonarse los arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso de inmuebles(en adelante“arrendamientos”) comenzará a regir en breve, por lo que más allá de las disposiciones particulares que pueda establecer la reglamentación, entendemos oportuno hacer mención a los aspectos más importantes a tener en cuenta, así como a las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

FORMA DE PAGO

El artículo 39 dispone que a partir del primer día del mes siguiente a los 180 días a contar desde la vigencia de la Ley, los pagos en dinero por concepto de arrendamientos de inmuebles deben efectuarse mediante acreditación en cuenta abierta en una Institución de Intermediación Financiera (IIF) a nombre del arrendador, siempre que los mismos superen las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual (aproximadamente $ 9.400 mensuales).

Si bien desde el punto de vista jurídico puede existir más de una interpretación en lo que respecta a la entrada en vigencia de la Ley (es decir si corresponde comenzar a computar los plazos a partir de la fecha de su promulgación o a los 10 días desde su publicación), adoptando un criterio conservador, es decir contando los plazos desde la fecha de su promulgación, a partir del próximo 1º/11/2014 comenzará a regir la nueva disposición (una interpretación menos conservadora fijaría este plazo en el 1º/12/2014).

NUEVOS CONTRATOS

Además de lo anterior, la Ley establece una formalidad que deberán cumplir los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigencia, y es que en los mismos deberá identificarse en forma obligatoria la cuenta en la cual se depositarán los fondos.

CONTRATOS EN CURSO

Si bien estos contratos no deberán modificarse, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito (en adelante “arrendadora”), deberá comunicar en forma fehaciente al deudor, dentro del término de 120 días a contar desde la vigencia de la Ley, la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos. Es de esperar que la reglamentación aclare el concepto de “fehaciente” –la cual debería ser publicada en los próximos días-.

Tal como comentamos en el punto anterior, si bien puede existir otra interpretación, lo más prudente sería efectuar dicha comunicación antes del próximo 26/8 (una interpretación menos conservadora fijaría este plazo en el 15/9).

SANCIONES

Las sanciones previstas en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones anteriores son:

– Se prohíbe a toda entidad conceder garantías.

– No se podrá deducir los montos pagados por estos conceptos a efectos de las liquidaciones de IRAE e IRPF.

– El arrendador que acepte un pago por un medio diverso a la acreditación en cuenta, o que incumpla con alguna de las formalidades ya mencionadas, deberá pagar a la Administración Tributaria una multa equivalente a 3 veces el precio mensual pactado en el contrato.

– No se dará curso a ninguna acción judicial hasta tanto se presente el comprobante de pago de la correspondiente multa.

OBLIGACIONES DE LAS IIF

Las IIF deberán permitir a sus clientes la identificación de los referidos pagos, así como también suministrar a la DGI, en los plazos y condiciones que ésta determine la información correspondiente a los mismos.

INTERMEDIARIOS

En caso que un administrador (en los términos que determinará la reglamentación), participe en la contratación y realice cobros por cuenta y orden del arrendador, se permite que la acreditación pueda realizarse en su cuenta, siendo responsable solidario en caso de incumplimiento.

SUMA

Más allá del plazo a partir del cual será obligatorio el pago mediante la acreditación en cuenta (lo cual seguramente se aclarará en el correr de los próximos meses; es decir si es a partir del 1º/11 ó del 1º/12), para los contratos en curso la comunicación fehaciente deberá efectuarse en los próximos días (26/8 ó 15/9), por lo que en cualquier caso es necesario comenzar desde ahora con su implementación.