188- TRANSFERENCIA BANCARIA O DINERO ELECTRONICO?

05/09/2014

La principal modificación que establece la Ley de Inclusión financiera (Ley N°19.210) en materia laboral es la forma de pago de las remuneraciones a los trabajadores. La misma establece que a partir de Mayo de 2017 los salarios deberán cobrarse en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico (DE).

Esta inclusión en el sistema financiero se hará en forma paulatina, y si bien el decreto reglamentario aún no ha sido publicado se manejan en la página web de inclusión financiera las diferentes etapas que tendrá este proceso.

Etapa I – 1º/10/2014 al 30/06/2015: Los trabajadores que no cobren por transferencia bancaria o red de cobranza podrán elegir el sistema de cobro.

Etapa II – 1º/07.2015 al 30.09.2015: Para aquellos trabajadores que no hayan elegido la forma de cobro en la etapa anterior, la empresa deberá elegir la institución en que pagará el salario.

Quienes al 1º/10/2014 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º/10/2015.

Una vez elegida la institución, el trabajador deberá permanecer en la misma durante un plazo mínimo de un año.

Cabe destacar que mediante convenio escrito firmado antes del 1º/10/2014 entre los empleados y la empresa se podrá mantener hasta Mayo de 2017 la forma de pago utilizada en la actualidad.

La apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias no tendrán costo.

Dinero Electrónico

La nueva Ley crea una forma de pago de las remuneraciones mediante las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE).

El Banco Central será quien reglamentará a las IEDE, quienes serán las emisoras del Dinero Electrónico. Aún no está establecida la forma que tendrá el DE, pero sí se conocen cuales serán las principales características:

– Almacenamiento en medios electrónicos.

– Convertible en dinero efectivo por el emisor.

Otras consideraciones

Los usuarios podrán acceder a un Crédito de Nomina el cual será descontado directamente de su liquidación de sueldo.

Dicho crédito tendrá que tener consentimiento expreso escrito para ser descontado del salario. La cuota no podrá superar el 20% de los haberes nominales y serán otorgados en la misma moneda que la remuneración o en unidades indexadas.

Cabe mencionar que de esta forma se verá modificado el régimen actual de protección del salario (Ley Nº 17.829), el cual establece que se le debe garantizar a la persona un mínimo de dinero en efectivo, el cual se determina como un porcentaje de los haberes nominales menos los aportes a la seguridad social e IRPF. Los plazos y porcentajes que se estipulan son los siguientes:

FECHA% ASEGURADO
ACTUAL30% del liquido
01.01.1535% del liquido
01.01.1640% del liquido
01.01.1745% del liquido
01.01.1840% del liquido

Las garantías de alquiler y los actos cooperativos no se verán modificados, o sea mantendrán el 30% asegurado.

Otra modificación importante que establece la Ley es la forma de pago de las prestaciones de alimentación, las cuales deberán ser abonadas mediante DE; el Poder Ejecutivo determinará el momento en que entrará en vigencia el nuevo método de pago.

La nueva ley tiene como objetivo primordial el acceso universal al sistema financiero. Para poder cumplir con el mismo es fundamental adecuar los sistemas tecnológicos de todos los involucrados en el proceso, por lo cual este régimen comenzara a regir en forma gradual.