189- LEY DE INCLUSION FINANCIERA: OTROS PAGOS REGULADOS

12/09/2014

En  esta entrega comentaremos otros pagos que quedarán incluidos en la nueva Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera, promulgada el pasado 29/4 y publicada en el Diario Oficial el 9/5).

En lo que refiere a la entrada en vigencia de las disposiciones que no tienen carácter tributario, si bien desde el punto de vista jurídico puede existir más de una interpretación en lo que respecta a la entrada en vigencia (es decir si corresponde comenzar a computar los plazos a partir de la fecha de su promulgación o a los 10 días desde su publicación), entendemos que seguramente la reglamentación despejará las dudas al respecto. Cabe mencionar que a la fecha se encuentra en vías de publicación un decreto que prorrogará la entrada en vigencia de los plazos relativos a los pagos y formalidades a tener en cuenta en los arrendamientos de inmuebles, que comentáramos en nuestra entrega del pasado 22/8/2014.

Nos referiremos a continuación (en forma no taxativa), a algunos de los restantes pagos regulados por la Ley:

PROVEEDORES DEL ESTADO

Con las consideraciones ya efectuadas respecto a la entrada en vigencia de la Ley, a partir del próximo 1º/11/2014 (el Poder Ejecutivo –PE- está facultado a prorrogarlo por un año), todos los pagos efectuados por el Estado a proveedores de bienes o servicios por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la Ley, se efectuarán mediante acreditación en cuenta en Instituciones de Intermediación Financiera (IIF). Quedan exceptuados los pagos al contado, siempre que no superen el 15% del límite máximo para compras directas –lit. b), artículo 33 del TOCAF- (aproximadamente $ 48.000).

COMPRAS DE VEHICULOS E  INMUEBLES

A partir del próximo 1º/5/2015 (el PE está facultado a prorrogarlo por un año), las compras de vehículos nuevos o usados y cualquier trasmisión de derechos sobre bienes inmuebles superior a 40.000 UI (USD 5.000 aproximadamente), debe abonarse utilizando medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una IIF a nombre del comprador (en el caso de compras de vehículos se permite también utilizar cheques diferidos cruzados no a la orden), debiendo constar en el documento que respalda la transacción el medio de pago utilizado (se incluyen las facturas emitidas por las automotoras).

En caso de incumplimiento se prevé una multa de un 25% del monto abonado o percibido por medios no admitidos (serán responsables tanto quienes paguen como quienes reciban los cobros), los escribanos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas, y en el caso de las ventas de inmuebles, se prohíbe además la deducción del costo aefectos de la liquidación de IRAE.

HONORARIOS PROFESIONALES

Cuando el PE defina la fecha de incorporación al régimen, el pago de honorarios deberá efectuarse con medios de pago electrónicos, acreditación en cuenta en IIF o mediante instrumentos de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir el medio de pago libremente.

En caso de incumplimiento se prohíbe la deducción del gasto por este concepto a efectos de la liquidación de IRAE.

OTROS PAGOS

A partir del 1º/5/2015 (el PE puede prorrogarlo por un año), las transacciones de cualquier naturaleza por montos superiores a 40.000 UI no podrán abonarse en efectivo, siempre que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica o física titular de empresa unipersonal o socia de sociedades civiles, de hecho, etc. En caso de incumplimiento se prevé una multa del 25% del monto abonado o percibido en infracción.

En caso de transacciones por montos superiores a 160.000 UI (USD 19.000 aproximadamente), cualquiera sea la parte contratante, sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónico o cheques diferidos cruzados no a la orden (PE puede autorizar también  cheques comunes). La vigencia, prórroga y sanciones son las mismas que las correspondientes a pagos superiores a 40.000 UI.

Debe tenerse presente que todas las disposiciones que comentamos están sujetas a las precisiones que establecerá la reglamentación una vez sea publicada.