193- INCLUSIÓN FINANCIERA: TIEMPO DE REGLAMENTACIÓN

06/10/2014

El pasado 8 de setiembre el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N° 2.198 la cual reglamenta la actividad de las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico.

¿Qué es el Dinero Electrónico?

Es un valor monetario exigible a su emisor. El mismo tendrá las siguientes características:

• Almacenado en medios electrónicos (chip, disco duro o servidores).

• Convertible en dinero efectivo por el emisor.

• Aceptado como forma de pago por entidades o personas distintas del emisor.

•  Emitido por un valor igual a los fondos recibidos.

Deberá poder extraerse el efectivo en  redes de pagos y cobranzas, cajeros automáticos y todos aquellos agentes que dispongan redes de puntos de ventas (P.O.S).

La reglamentación considera diferentes tipos de Dinero Electrónico:

Especial: proveniente de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones.

General: originado de fondos distintos a los mencionados anteriormente.

Mixto: es la combinación de fondos de origen especial y general.

Alimentación: es el que corresponde a las prestaciones de alimentación (ticket alimentación)

Uno de los cambios más importantes de la Ley de Inclusión Financiera es referente a los tickets alimentación. Estos dejaran de tener el formato actual de papel para convertirse en un medio electrónico de pago.

Tendrán las siguientes características:

• No son convertibles a efectivo.

• Permiten únicamente el acceso a necesidades específicas de alimentación en los comercios adheridos.

• Emitido y administrado por empresas especializadas.

• Emitido en soporte físico propio y diferente de otro instrumento de dinero electrónico.

•  No generan costos por su uso ni por su expedición para el usuario.

Se estima que el cambio en las partidas de alimentación será paulatino comenzando en el próximo mes y culminando en el primer semestre del próximo año.

Cronograma de incorporación al sistema financiero.

La circular antes mencionada habilita al Poder Ejecutivo a emitir el cronograma de implementación de la Ley de Inclusión Financiera referente al pago de remuneraciones.

Los trabajadores que actualmente no cobran por banco o red de pagos podrán desde 1º/11/2014 y hasta al 30/06/2015 elegir el sistema de cobro. Vencido el plazo el empleador fijará la institución donde pagará la remuneración.

La Ley prevé la posibilidad que las empresas mediante un acuerdo escrito con sus trabajadores mantengan la forma actual de pago hasta Mayo 2017. Para ello deberán antes del 1°/11/2014 suscribir un convenio con todo el personal en el cual se estipule el consentimiento de continuar con la forma actual de pago.

A partir del vencimiento del mismo el empleado podrá optar por cambiar de institución financiera.

Aquellos trabajadores que ya cobren por medio de banco o red de pagos podrán desde el 1°/11/2015 o a partir de la fecha del vencimiento del acuerdo de pago vigente si este tiene un vencimiento anterior elegir otra institución.

Las cuentas destinadas a pago de remuneraciones contaran con los siguientes beneficios:

– No tendrán costo de  apertura ni mantenimiento.

-Sin exigencia de saldo mínimos.

– Las consultas de saldos serán gratuitas e ilimitadas.

– El mínimo de extracciones sin costo será de 5 operaciones.

Si bien la reglamentación estipula el cronograma en el cual los empleados podrán elegir la institución de cobro queda aún por ver la forma en la que el empleador instrumentará estas múltiples formas de pago.