192- PROXIMOS VENCIMIENTOS DE EMPRESAS RURALES

03/10/2014

Estamos próximo al 10 de octubre, fecha de vencimiento para el pago del saldo de IRAE e IP (tasa y sobretasa) de las empresas agropecuarias por el ejercicio finalizado al 30.06.2014, habiéndose fijado para el próximo 17 de octubre el plazo para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Por tal motivo consideramos oportuno realizar un repaso de las diversas situaciones que se pueden plantear, dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.

Opción IMEBA

Si la empresa optó por dar carácter definitivo al IMEBA, para poder seguir liquidando en forma definitiva dicho impuesto el próximo ejercicio, se deberá controlar:

– Que los ingresos derivados de la explotación agropecuaria no superen las 2.000.000 UI ($ 5.700.000 aprox.) en el presente ejercicio.

– No explotar al inicio del ejercicio (1º.07.2014) más de 1.250 Hás. Indice Coneat 100.

Recordamos además que por las rentas asimiladas a agropecuarias se deberá liquidar IRAE en forma preceptiva, no pudiendo optar por IMEBA. Estas rentas son:

– Ventas de activo fijo.

– Prestaciones de servicios derivados de la explotación agropecuaria.

– Las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

Dichas rentas están exentas de IRAE en caso que las mismas no excedan en el ejercicio las UI 300.000 ($ 857.000 aprox.).

En caso que no se pueda optar para el próximo ejercicio por dar carácter definitivo al IMEBA, se deberá liquidar IRAE, ya sea por el régimen real o ficto. En este caso, el IMEBA abonado se toma como pago a cuenta del IRAE.

IRAE Ficto

Si se optó por este régimen, para poder seguir liquidando de dicha forma el próximo ejercicio, se deberá controlar que al 30.06.2014 los ingresos no superen las UI 4.000.000 ($ 11.400.000). A estos efectos se deberá sumar todos los ingresos de la sociedad.

Otras Consideraciones

Cabe recordar que no siempre es más ventajoso optar por dar carácter definitivo al IMEBA, ya que este es un impuesto que se liquida por un porcentaje de los ingresos, sin considerar los gastos de la explotación. Al mismo tiempo, si se da carácter definitivo al IMEBA no se es contribuyente de IVA, siendo el IVA incluido en las compras un costo para la explotación.

Por otro lado, no siempre es más beneficioso el IRAE ficto sobre el IRAE real. Al igual que en el caso del IMEBA, el IRAE ficto es un impuesto que se paga por un porcentaje de los ingresos, sin considerar los gastos. Por tanto, si la empresa tiene poca rentabilidad, o la misma es negativa, podría convenir el IRAE real.

Por último, recordamos que en caso de optar por no dar carácter definitivo al IMEBA (teniendo la opción) y por lo tanto, debiendo liquidar IRAE (real o ficto), se deberá continuar liquidando este impuesto por tres ejercicios. Del mismo modo, si se opta por liquidar IRAE real (pudiendo liquidar IRAE ficto), se deberá continuar liquidando el impuesto por este sistema también por tres ejercicios.

IP Agropecuario

Como comentáramos oportunamente, a partir del pasado 30.06.2013 se generalizó el IP en el agro, quedando gravados por el impuesto (además de los contribuyentes que con anterioridad a esa fecha no podían identificar a los titulares personas físicas de la explotación), los restantes propietarios y arrendatarios de inmuebles con destino a explotaciones agropecuarias, siempre que el valor de catastro de los inmuebles propios, incrementado en un 40%, supere las UI 12.000.000 al final de cada ejercicio ($ 34.300.000 aprox.). Recordamos que a efectos de la comparación, el ficto del 40% deberá ser computado tanto por los propietarios de los inmuebles, realicen o no explotación, así como también por quienes realicen la explotación y no son propietarios.

Debe tenerse presente además que quienes se encuentren exonerados deberán de todas formas presentar declaración jurada del impuesto, excepto los contribuyentes de IMEBA cuando el monto de los activos determinados de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior no supere las UI 6.000.000 ($ 17.150.000).