199- SOCIEDADES AL PORTADOR – Parte II: NUEVAS EXIGENCIAS PARA INSCRIPACION EN BCU Y EXTENSION DE PLAZO PARA NO RESIDENTES

21/11/2014

Retomando nuestra pasada publicación y en el marco de la entrada en vigencia la Ley 19.288 “Normas para la Depuración de Sociedades Inactivas y para la Identificación de Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador”,  procederemos a comentar algunas consideraciones adicionales relacionadas con esta Ley y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de fecha 13 de octubre de 2014.

Dentro del marco de la Ley 18.930, que exigió a los titulares de participaciones al portador inscribirse en el Banco Central del Uruguay (BCU) han surgido normas complementarias donde se establece para las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, con títulos al portador así como las demás entidades establecidas en el artículo 1° de la Ley 18.930,  un plazo de regularización para la comunicación de los mencionados titulares so pena de disolución de la sociedad y pérdida de los derechos de titularidad de las participaciones al portador, según lo ampliado en el pasado artículo.

Adicionalmente se establecieron otras disposiciones:

a) Entidades con participaciones al portador

Requisitos para nuevas inscripciones ante BCU

Para las nuevas inscripciones que se realicen luego de 90 días corridos desde el 1° de noviembre del presente (Ley 19.288):

– El BCU solamente admitirá las declaraciones juradas que contengan información relativa al 100% (cien por ciento) de las participaciones emitidas.

– Se presumirá que son titulares los fundadores o antecesores, nominativos o escriturales, cuando los titulares de las participaciones al portador no cumplan con la obligación de identificarse.

– Cuando se transfiera la titularidad de participaciones patrimoniales al portador o toda vez que se altere el porcentaje de participación de los titulares correspondientes y no se notifique al BCU, se perderá la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales correspondientes.

Nuevas atribuciones de la DGI

La Dirección General Impositiva (DGI) deberá comunicar a la Dirección General de Registros, los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho o cuyo capital accionario estuviere representado total o parcialmente por acciones al portador que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan presentado clausura por cese de actividades ante la DGI y el BPS a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas.

Asimismo se facultó a la DGI a hacer pública, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. Pudiendo incluir en la misma los siguientes datos: el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 18.930.

b) Entidades no Residentes

De acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la Ley 18.930  los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, ya sean al portador o nominativas, deben comunicar a BCU sus los datos que permitan su identificación como titulares.

Debido a criterios divergentes en los organismos intervinientes, para el caso de las participaciones patrimoniales que no sean al portador de entidades no residentes el plazo para la comunicación de los titulares ante el BCU fue extendido, por la Resolución del MEF hasta el 31 de diciembre de 2014.

Es de esperar información complementaria al respecto de este marco normativo, en la medida que el Poder Ejecutivo reglamente la forma de instrumentar los principales aspectos de la misma.