198- IMPUESTO A LA RENTA EN LA VENTA DE CAMPOS: ¿CÓMO CALCULARLO?

14/11/2014

¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta correspondiente a la venta de inmuebles rurales adquiridos antes del 30/6/2007?

La interrogante se plantea a raíz de la publicación de la Sentencia Nº 436/014 del pasado 30/09/2014, por medio de la cual se deja sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 511/011, por medio del cual se reglamentaron las modificaciones al régimen de liquidación ficta del Impuesto a la Renta introducidas por la Ley Nº 18.876, en ocasión de enajenar inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 30.06.2007 (fecha de inicio de vigencia de la Reforma Tributaria).

Repaso normativo

Antes de la Reforma Tributaria la venta de campos no estaba gravada por impuesto a la renta alguno, fuera el dueño persona física o sociedad (tampoco lo estaba la venta de inmuebles urbanos por personas físicas, ya que no existía el IRPF). La introducción de un gravamen a la venta de tierra trajo consigo la necesidad de un atenuante: el ficto. Es así que en la venta que realiza una sociedad, se permitió optar por un ficto del 6% del precio de venta sobre el que aplicar la alícuota del IRAE (25%), lo que da un 1,5%, y si quien vende es una PF entonces el ficto es el 15%, al que se le aplica el 12% de IRPF arribando a un 1,8% del precio de venta.

Cabe mencionar que si bien nos referimos en forma genérica a “venta de campos”, en el caso del IRAE para poder aplicar el ficto es necesario además que el mismo se encuentre afectado a explotaciones agropecuarias.

Posteriormente, la Ley Nº 18.876 introdujo modificaciones al ficto para las ventas efectuadas a partir del 1º/1/2012, disponiendo que a partir de esa fecha,la renta neta se calculará como la sumatoria del importe resultante de aplicar el porcentaje que corresponda (6% o 15%,) sobre el valor en plaza (VP) del inmueble al 1º/7/2007, más la diferencia entre el precio de venta y el referido VP actualizado, resultando esta forma de cálculo en un impuesto más gravoso.

Para la determinación del VP al 1º/07/2007 se deberá deflactar el precio de venta, utilizando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR).

En lo que respecta a la determinación del IMIPVIR, la ley dispone que el mismo se se aplicará, “…en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo..”, y es aquí donde se origina el conflicto, ya que el Decreto Nº 511/011, reglamentario de la Ley Nº 18.876, en lugar de fijar el referido Indice, dispuso que el mismo será confeccionado en forma trimestral por el MEF “…o la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución..”.

La Sentencia

En este contexto la Asociación Rural del Uruguay (ARU), promovió la declaración de nulidad del Decreto Nº 511/011, entendiendo que la potestad de fijar el IMIPVIR que la ley otorgó al Poder Ejecutivo fue ilegítimamente transferida por éste a un órgano subordinado, carente de potestad reglamentaria.

El TCA acogió la demanda, declarando la nulidad el Decreto Nº 511/011 con efectos generales y absolutos, en el entendido que “…el Poder Ejecutivo no puede descargarse de una competencia que ha recibido de la Constitución o de la ley, transfiriéndosela privativamente a una dependencia subordinada…”

Efectos del fallo

Resta ahora preguntarse cuales son los efectos del fallo del TCA, es decir, la nulidad del Decreto Nº 511/011, ¿qué consecuencias tiene para las ventas de campos efectuadas entre el 1º/1/2012 y el presente?

Una posible interpretación sería que este fallo haría “revivir” los anteriores fictos del 1.5% y 1.8% (IRAE e IRPF), originándose en este caso reliquidaciones a favor de los contribuyentes, tal como salió publicado en la prensa en los últimos días. A esta interpretación se llega invocando la aplicación de los decretos reglamentarios de los “viejos fictos”, Nº 208/007 para el IRAE y Nº 493/011 para el IRPF-, los cuales no fueron expresamente derogados por el Decreto Nº 511/011. No obstante, dicha solución resulta contraria a las disposiciones legales vigentes, por medio de las cuales ya no es posible aplicar dichos fictos.

Se trata sin duda de un tema sumamente delicado, que requiere de una fina interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias, y es de esperar que en los próximos días el Poder Ejecutivo se expida, de forma de despejar la incertidumbre que se ha generado en torno a este tema.