197- CERTIFICADOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS – PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN

07/11/2014

A partir del pasado 1° de noviembre entró en vigencia la Resolución DGI Nº 3.906 referente a la nueva regulación de los Certificados de Crédito emitidos por la DGI, la cual es aplicable a las solicitudes realizadas a partir de la fecha de su publicación.

La misma plantea como objetivo la utilización de los Certificados de Crédito vía web, denominados de ahora en más “Certificados de Crédito Electrónicos” (CCE), para la cancelación de obligaciones tributarias del contribuyente, agilizando de esta forma la gestión de los mismos.

¿Quiénes están alcanzados?

La primera etapa alcanza la emisión de certificados de crédito en pesos uruguayos, tipo A (no trasmisibles; cabe mencionar que se modifica la denominación de “endosables” por “trasmisibles”) y tipo B (trasmisibles con destinatario) para el pago de obligaciones ante la DGI.

La segunda etapa de implementación se espera concretar entre el primer y segundo semestre del 2015, abarcando a los Certificados en dólares y tipo D (no trasmisibles) y tipo E (trasmisibles con destinatario) para uso exclusivo del BPS.

Principales características del nuevo régimen

Para acceder a la consulta, utilización y modificación de los CCE, las empresas deberán contar con la clave proporcionada por ABITAB. A través de la misma  el titular del crédito podrá acceder a Servicios en Línea, donde se encuentran disponibles las consultas de los CCE solicitados, autorizados y emitidos, así como también efectuar pagos con los mismos.

A continuación detallamos algunas de las principales características de los CCE: – apertura de certificados por web en un periodo de 24 hs; – se eliminan las exigencias de importes mínimos (actualmente $ 3.000 tipo A y $ 6.000 tipo B); – una vez emitidos los certificados tipo B, la cesión se considera perfeccionada al momento que el CCE se encuentra disponible en la web para utilizar por parte del beneficiario. Debe tenerse presente que esto seguramente dificultará posteriores modificaciones o correcciones que deseen realizarse por parte del solicitante del crédito, por lo que deberá prestarse especial atención al momento de definir el TIPO de certificado a solicitar.

Nueva modalidad de pagos

Se establecen dos formas de efectuar pagos con CCE: a través de la Declaración Jurada o por medio del boleto 2/903; dependerá del tipo de contribuyente y del concepto a pagar el medio de pago que corresponderá utilizar (por ejemplo empresas NO CEDE utilizarán el boleto 2/903 en todos los casos, y las empresas CEDE y Grandes Contribuyentes lo utilizarán solo para el pago de impuestos no incluidos en las Declaraciones Juradas mensuales).

Es importante tener en cuenta que en ningún caso se permite combinar distintos medios de pago, a vía de ejemplo: en caso de cancelar una Declaración con efectivo y CCE, se deberá dejar en la misma un pendiente con acta por este último importe, el cual deberá ser cancelado posteriormente vía web.

Otro punto a tener en cuenta es que a partir de ahora se permiten efectuar pagos a cuenta con CCE solamente en declaraciones o reliquidaciones, y por el excedente que pueda surgir entre el importe del CCE utilizado, y el monto de los impuestos a cancelar, como así también en pagos originados en fiscalizaciones.

Corresponde aclarar además que los certificados de crédito que se encuentran actualmente circulando  en formato papel se seguirán utilizando sin ninguna modificación, ya que no se prevé que se sustituya una modalidad de certificados por otra.

Consideraciones finales

La implementación de los CCE permitirá a la Administración agilizar el trámite de gestión y control de los mismos,  de forma de asegurarse que no exista ninguna incongruencia entre los datos de los contribuyentes que solicitarán o recibirán los CCE.

La implementación del nuevo régimen requiere de un proceso que se extenderá hasta finales del año 2015, durante el cual es de esperar que en la práctica se presenten diversas situaciones que seguramente serán  contempladas por la reglamentación.