200- EXONERACIÓN POR INVERSIONES: LIMITACIÓN DEL BENEFICIO

28/11/2014

El pasado 20 de octubre fue publicada la Ley Nº 19.289, mediante la cual se ratifica lo propuesto mediante el Proyecto de Ley (PL) publicado el pasado 31 de enero, el cual comentáramos oportunamente en esta columna.

Esta nueva Ley restringe el universo de empresas que podrán hacer uso del beneficio automático de exoneración por inversiones a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), previsto en el artículo 53º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en función de su nivel de ingresos.

Repaso normativo

La exoneración por inversiones permite descontar del resultado fiscal hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en determinados bienes muebles, y hasta un 20% para la construcción y ampliación de ciertos bienes inmuebles, a aquellas empresas que tributen IRAE y no liquiden el impuesto en forma ficta (Consulta DGI Nº 5.046).

Entre los bienes exonerados hasta un 40% se incluyen:

– maquinara e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios;

– maquinaria agrícola y mejoras fijas;

– vehículos utilitarios;

– equipamiento de hoteles, moteles y paradores;

– equipos para el procesamiento electrónico de datos y comunicaciones;

– fertilizantes fosfatados destinados a la instalación y refertilización de praderas permanentes, entre otros.

Dentro de los bienes exonerados por  hasta un 20% se incluye:

– construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores;

– construcción o ampliación de edificios destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

El  monto exonerado en aplicación del beneficio no podrá superar el 40% de las rentas netas del ejercicio, pudiendo hacerse uso del mismo en un plazo de hasta tres ejercicios económicos.

Como contrapartida es necesario que se constituya una reserva por el monto exonerado, cuyo destino será la capitalización, y se establece además que los bienes objeto del beneficio deberán mantenerse por al menos tres ejercicios.

La nueva Ley

Desde la promulgación de la Ley Nº 19.289 el 26 de setiembre pasado, sólo podrán hacer uso de este beneficio las empresas que ejecuten inversiones de acuerdo con lo especificado anteriormente, cuyos ingresos del ejercicio anterior al de la ejecución de las inversiones no superen las UI 10 millones (USD 1,2 millones aprox.).

Quedan excluidas de esta limitación las empresas de transporte profesional de carga, debidamente registradas ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), que podrán hacer uso de la exoneración por inversiones sin considerar su nivel de ingresos.

La modificación introducida rige para los ejercicios iniciados desde la promulgación de la Ley, es decir para todos los ejercicios iniciados desde el pasado 1º de octubre de 2014.

Reflexiones finales

El PL planteaba como objetivo el incentivo por esta vía al uso del régimen de Promoción de Inversiones reglamentado por el Decreto Nº 2/012.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista los objetivos que las empresas tienen que alcanzar para poder calificar para el régimen de Promoción de Inversiones pueden resultar en ciertos casos muy exigentes en relación con la naturaleza de las inversiones que se llevan a cabo; en estos casos la exoneración por inversiones resultaba un beneficio alternativo y atractivo.

En lo que respecta al objetivo propuesto, ¿será posible alcanzarlo mediante la limitación de beneficios alternativos existentes? o ¿la estrategia para conseguirlo no debería provenir del propio régimen de Promoción de Inversiones, de modo que éste resulte más atractivo, incentivando a las empresas a invertir?.