2- FLEXIBILIZACIÓN EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

14/01/2011

La reciente ley sancionada por el Poder Legislativo ha modificado algunos aspectos sobre la regulación del secreto bancario en el ámbito tributario. Los cambios tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2011.

¿Qué es lo que se flexibiliza?

Esta nueva norma habilita a la Administración Tributaria a solicitar el levantamiento del secreto bancario ante una investigación fundada de evasión –ya no sólo en caso de defraudación–, siempre y cuando sea necesario para la determinación del tributo adeudado.

Es importante remarcar que deberá ser un Juez quien en última instancia dará lugar o denegará la solicitud de levantamiento del secreto bancario. Dicha medida tiene como objetivo dar garantías al proceso, evitando de esta forma posibles abusos por parte de la Administración. Es de desear que dichas garantías no se transformen en meros trámites formales, no cumpliendo así el objetivo para las cuales fueron creadas.

También podrá levantarse el secreto bancario en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de las autoridades competentes de Estados extranjeros. Para ello los países solicitantes deberán mantener con Uruguay convenios firmados de doble imposición o acuerdos de intercambio de información.

¿Por qué la flexibilización?

Son  muchos los argumentos que pueden justificar la flexibilización del secreto bancario, como ser, entre otros: mayor transparencia, alineamiento a políticas internacionales, combatir la evasión. Sin embargo, consideramos que el motivo de mayor peso es mejorar la imagen frente a los organismos internacionales, evitando así posibles sanciones.

En efecto, Uruguay se comprometió con la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) a firmar un mínimo de convenios de doble imposición o de intercambio de información fiscal, de modo tal de no quedar incluido en la lista de países no colaboradores con fiscos internacionales.

¿En qué consiste el intercambio de información con otros Estados?

Este mecanismo consiste en que los países firmantes se comprometan a proporcionar información fiscal y financiera relevante para la administración y aplicación de los impuestos del Estado solicitante, no pudiendo limitarse la misma a restricciones basadas en el secreto bancario.

¿Argentina y Brasil pueden solicitarle información de cuentas bancarias a Uruguay?

Como ya lo mencionamos, sólo podrán solicitar información aquellos países con los que Uruguay mantenga un acuerdo de cooperación. Por lo tanto mientras Argentina y/o Brasil no tengan firmado un convenio de doble imposición o un acuerdo de intercambio de información con Uruguay, este último no estará obligado a levantar el secretario bancario a petición de dichos países.

Conclusiones

Consideramos que esta facultad que se le otorgó a la Administración Tributaria deberá utilizarse de manera racional. En este sentido, el Poder Judicial jugará un importante papel, siendo el que deberá conservar el sano equilibrio entre proporcionar la información solicitada para cumplir con los fines del Estado y preservar la privacidad de la información, discerniendo la efectiva necesidad de tomar tal medida.

Resulta difícil anticiparse al impacto que tendrá la nueva ley sobre las inversiones y depósitos en la plaza financiera local, pero sin duda que la rigidez del secreto profesional financiero con el que contaba Uruguay era un incentivo extra y una ventaja competitiva que poseía el país por sobre los de la región.