208- AÑO NUEVO, VALORES Y BENEFICIOS NUEVOS

23/01/2015

El arranque del nuevo año trae algunas novedades significativas en lo que tiene que ver con nuevos beneficios a los trabajadores y actualización de valores que afectan las remuneraciones.

INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD

De acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley N° 19.161 a partir del 1º de Enero de 2015 se amplían los plazos del subsidio, los padres podrán gozar de 7 días continuos de licencia.

En caso de ser dependientes de acuerdo a la ley de licencias especiales (Ley Nº 18.345) ya contaban con 3 días de licencia por lo que a partir de ahora tendrán 10 días incluyendo el día del parto. Esta licencia se gozará inmediatamente después de gozada la licencia especial.

  El BPS les pagará el promedio diario de los últimos seis meses más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Para los trabajadores independientes el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

Para recibir el subsidio el interesado deberá presentar ante el BPS el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo/a.

SUBSIDIOS PARA CUIDADOS

La Ley N° 19.161 también establece que una vez finalizado el subsidio por maternidad ya sea la madre o el padre tendrán derecho a un subsidio para el cuidado del recién nacido. A partir del 1º de enero de 2015 se extiende el plazo de este subsidio  hasta que el hijo cumpla los cinco meses de edad. Se puede gozar en forma alternada e indistinta.

El subsidio consistirá en la reducción de la jornada laboral a la mitad de su horario y no podrá superar las cuatro horas diarias. Percibirán la mitad del importe previsto para el subsidio por maternidad o paternidad.

RETENCIONES SALARIALES

La ley de retenciones salariales (Ley Nº 17.829) establecía que ninguna persona podría percibir en efectivo menos del 30% de su salario nominal o pasividad  deducido los aportes a la seguridad social e IRPF.

Con la promulgación de la Ley de Inclusión Financiera se modificó el artículo de la ley de Retenciones Salariales referentes al mínimo intangible que puede recibir cada trabajador.

El nuevo artículo establece que a partir del 1º de Enero de 2015 el mínimo intangible pasa a ser del 35%, excepto para garantías de alquiler, créditos de nómina y actos cooperativos que se mantendrán en el 30%.

Se establece un nuevo orden de prioridad de retenciones con el fin de poder garantizar el mínimo estipulado:

1º – Pensiones Alimenticias

2º – Servicio de Garantía de alquileres de la Contaduría Gral. de la Nación u otras entidades habilitadas

3º – Cuota Sindical

4º – Crédito Social del BROU

5º – BHU

6º – Seguros de Vida

7º – Asistencia médica prepaga para todos los funcionarios (públicos y privados)

NUEVA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES  (BPC)

Como cada 1º de enero el Poder Ejecutivo ajustó el valor de la BPC. El incremento será del 8.26% por lo que pasará de $2.819 a $3.052. En esta oportunidad y como lo hizo el año anterior se ajustó por el Índice de Precios al Consumo (IPC) y no por el Índice Medio de Salarios (IMS) pudiendo alcanzar así a más contribuyentes.

La BPC determina las distintas escalas por las cuales se gravarán los ingresos para IRPF,  en consecuencia aumenta el Mínimo No Imponible del mismo pasando de $19.733 a $21.364. Por lo que salarios inferiores a este monto no tributarán IRPF. Y los comprendidos entre $21.364 y $30.520 tributaran al 10%.

La nueva BPC también determina los valores de las deducciones. La deducción mensual por hijo menor a cargo pasará de $3.053 a $3.306. En caso de ser discapacitado sin importar la edad pasará de $6.107 a  $6.613.

Estos puntos denotan los principales cambios que comienzan a regir en materia laboral a partir del año 2015.