209- ACCIONES AL PORTADOR: PANAMÁ TAMBIÉN DEBERÁ IDENTIFICAR A SUS PROPIETARIOS

30/01/2015

Como es sabido, Panamá posee un régimen tributario muy beneficioso para las sociedades extranjeras, lo cual sumado a la libre movilidad de divisas, lo han convertido desde hace años en un país muy atractivo para la instalación de holdings de empresas nacionales, o en aquellos casos en que se desee mantener el anonimato de la propiedad de ciertos bienes en nuestro país, utilizar sociedades panameñas como titulares de los mismos, principalmente de bienes inmuebles.

En este contexto es que creemos de interés repasar brevemente los principales aspectos de la nueva Ley que entrará en vigencia en Panamá en los próximos meses, mediante la cual se introducen modificaciones al anonimato absoluto existente hasta el momento en caso de ser propietario de certificados de acciones emitidos al portador.

Principales aspectos

La Ley dispone que los propietarios de acciones emitidas al portador deberán entregar sus certificados a un custodio autorizado. Dichos custodios podrán ser locales (bancos, fiduciarias, casas y centrales de valores regulados por la Superintendencia de Valores de ese país), los abogados que así lo soliciten y cumplan con ciertos requisitos, ó extranjeros (bancos y fiduciarias que cuenten con licencia para el ejercicios de sus actividades en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero (GAFI) o de sus miembros asociados).

Los propietarios de los certificados deberán entregarlos al custodio junto con una declaración jurada en la cual deberá detallarse una serie de datos que permitan identificar al titular de las acciones (cabe mencionar que al igual que lo que ocurrió en nuestro país, no se dispone la obligación de identificar al beneficiario final de las acciones). En caso de incumplir con alguna de las disposiciones anteriores, el propietario de las acciones no podrá ejercer frente a la sociedad sus derechos inherentes a su calidad de accionista, sin perjuicio de las acciones legales que los interesados puedan ejercer por los daños y perjuicios causados.

Se dispone una serie de obligaciones a los custodios autorizados, entre ellas la de mantener en estricta reserva la información recibida, debiendo proporcionársela solamente a las autoridades competentes en caso que le sea requerida. En caso de incumplimiento con alguna de sus obligaciones, se prevé la aplicación de diversas sanciones.

En caso de transferencia deacciones, la misma se considerará perfeccionada cuando el custodio autorizado sea notificado por escrito por el propietario, y el adquirente le entregue la declaración jurada con el detalle de sus datos.

Se prevé también que cualquier disposición hereditaria que haya dejado en vida el propietario de las acciones respecto a la titularidad de las mismas, y que le haya sido debidamente comunicada al custodio será válida, prevaleciendo esta disposición sobre cualquier otra que pudiera existir en materia hereditaria en el domicilio del propietario de las acciones. Con esta norma se agiliza el proceso sucesorio, otorgando garantías a los propietarios respecto de la titularidad de las mismas una vez ocurrido su fallecimiento.

La Ley entrará en vigencia en el mes de agosto del corriente año, estableciéndose que las acciones emitidas con anterioridad a esa fecha deberán ser entregadas al custodio en un plazo de 3 años, y las que se emitan luego de su entrada en vigencia deberán ser entregadas en un plazo de 20 días a partir de su emisión.

Otras Consideraciones Sin duda que esta Ley es el resultado de una presión del exterior a cambio de que Panamá no quede incluido dentro de la “lista negra” de la OCDE, lo que implica una disminución en las inversiones, trabas al financiamiento, etc. Pero sea cual sea el motivo (voluntario o no), el hecho es que con la entrada en vigencia de la nueva normativa, Panamá comienza a alinearse con el resto de los países en lo que respecta a la emisión de acciones al portador, los cuales o bien las han eliminado, o han relativizado el anonimato de sus titulares (caso de Uruguay), cumpliendo de esta forma -o al menos dando alguna señal de querer cumplir- con los estándares internacionales de transparencia, objetivo primordial de la OCDE en los últimos tiempos.