207- DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE DIVIDENDOS

16/01/2015

Entre los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran algunos de carácter económico, como el derecho de participar en el reparto de las ganancias sociales.

La participación en las ganancias forma parte del concepto mismo de sociedad comercial. Este es el fin por el cual los socios o accionistas realizan sus aportes. Es por este motivo por el cual el derecho a percibir utilidades o dividendos es el principal entre los derechos fundamentales, siendo de carácter esencial e inderogable (nos referiremos de aquí en más en forma simplificada a “dividendos”, pero todos los conceptos aplican también a la distribución de “utilidades”).

Salvo que se haya estipulado específicamente en el contrato social alguna otra forma de división de las ganancias y pérdidas de la sociedad, las mismas se dividirán entre los socios en proporción de los respectivos aportes.

¿Qué debe tenerse en cuenta para distribuir dividendos?

En términos generales, no se podrá resolver la distribución total de utilidades hasta que:

– Se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

– Se constituya la Reserva Legal establecida por la Ley Nº 16.060, con un tope de 20 % del capital social integrado.

– Se registren, en caso de corresponder, los Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado ante la Auditoria Interna de la Nación (corresponde si los activos totales y/o los ingresos operativos al cierre de cada ejercicio superan 30.000 UR y/o 100.000 UR respectivamente; correspondientes a $ 23.102.400 y/o  $ 77.008.000 considerando la UR vigente a diciembre 2014).

– Los titulares de las participaciones sociales hayan presentado a la sociedad el formulario de declaración jurada para su inscripción ante él Banco Central del Uruguay, únicamente en el caso de sociedades que deban inscribir los titulares de sus participaciones de acuerdo a la Ley Nº 18.930.

Pueden existir otras restricciones en función de consideraciones especiales del contrato social u operaciones específicas realizadas por la sociedad.

Si se distribuyen dividendos sin respetar las disposiciones legales, la sociedad tiene el derecho de solicitar la devolución de lo abonado en exceso.

¿Cuál es el plazo para el pago?

Los dividendos deben abonarse efectivamente dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha en que se resolvió su distribución.

¿Cuándo es posible realizar una distribución de dividendos?

Los socios o accionistas lo resuelven en la reunión anual junto con la aprobación de los Estados Contables (siempre que de los mismos surjan ganancias suficientes, claro está).

Por lo antes mencionado, en general las sociedades realizan la distribución de dividendos anualmente.

No obstante, se admite realizar una distribución anticipada de dividendos a cuenta de los que se hubieren de percibir por el ejercicio en curso (artículo 100, Ley Nº 16.060).

¿Cuándo es posible realizarla?

Para esta distribución anticipada se deben tener en cuenta las siguientes condiciones adicionales:

– La existencia de reservas de libre disposición suficientes. Este tipo de reservas son las que se han realizado sin una afectación especial, es decir, que fueron resultados que en asambleas anteriores se decidió que no se iban a distribuir en ese momento, y se denomina normalmente “resultados acumulados”; ó:

– Se admite también tal anticipo si se efectúa un balance especial, previo a la distribución, del cual resulta que se han generado ganancias suficientes.

¿Tiene algún impacto fiscal esta distribución anticipada? Sí. Este punto lo trataremos en próximas entregas.