218- IRNR E IRPF: CAMBIOS EN OBLIGACIONES FORMALES Y EN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ANTICIPOS

03/04/2015

En esta oportunidad comentaremos algunos cambios introducidos por la Dirección General de Impositiva (DGI) en las obligaciones formales que deben cumplir los agentes de retención.

Mediante la Resolución N° 930/015, del 4 de marzo de 2015, la DGI incorpora a los agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) la obligación de informarle mensualmente las rentas de capital que paguen o acrediten y que se encuentren exoneradas en virtud del art. 15 del Título 8. Es decir, que se deberá informar de los pagos realizados por rentas comprendidas en el IRNR aunque no corresponda realizar retención en virtud de la exoneración del art. 15 del Título 8.

Por su parte, la Resolución Nº 1120/015, del 16 de marzo de 2015, establece que no será aplicable la obligación de informar de los pagos realizados por rentas comprendidas en el IRNR, cuando estas se encuentran exoneradas en virtud del literal F) y G) del art. 15 del Título 8.

El literal F) exonera a las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha moneda. Por su parte el literal G) exonera las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste.

Recordamos que el numeral 3º de la Resolución Nº 2456/012 ya establecía que los sujetos pasivos responsables deberán comunicar mensualmente a la DGI aquellas partidas que fueron objeto de omisión o reducción de retenciones tributarias, por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.

Adicionalmente, la Resolución Nº 930/015 deja sin efecto la excepción que existía de informar solamente los importes totales objeto de retención y los correspondientes importes retenidos cuando el contribuyente del IRNR no cuente con RUT, CI o NIE (Número de Identificación Extranjero).

A partir de la Resolución Nº 930/015, se deberá especificar el número de identificación, el nombre o denominación, el país de residencia, la renta obtenida y el respectivo importe retenido, si corresponde.

Por último, las Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 14 de setiembre de 1982, que paguen o acrediten intereses, por depósitos realizados en dichas instituciones, a contribuyentes de IRNR solamente deberán informar los importes retenidos, discriminados por tasa, sin necesidad de informar los importes totales objeto de retención.

Los cambios mencionados serán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes a rentas pagadas o acreditadas a partir del mes de marzo de 2015.

Por otro lado, a través de la Resolución N° 1121/015,del 16 de marzo de 2015, la DGI precisó la obligación de realizar pagos a cuenta por parte de los contribuyentes que obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles.

En la actualidad se exceptuaba de realizar pagos a cuenta (anticipos) a los contribuyentes de IRNR o IRPF por las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles en el caso de que haya designado agentes de retención. Sin embargo, la resolución mencionada obliga a realizar anticipos a los contribuyentes cuando el agente de retención es una administradora de propiedad y no haya efectivizado el cobro del arrendamiento.

Este cambio también será de aplicación para las rentas generadas a partir del mes de marzo de 2015.