263- A APLICAR LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES ADECUADAS EN URUGUAY.

11/03/2016

Los estados financieros de las empresas cuyo ejercicio económico terminó el pasado 31 de diciembre de 2015, son los primeros en aplicar el cambio normativo impuesto por el decreto 291/14 y 292/14 del pasado 14 de octubre de 2014 – luego modificado por el decreto 372/15 emitido el 30 de diciembre de 2015.

¿Qué cambia?

Dichos estados deben ser preparados y presentados de acuerdo a las nuevas normas contables adecuadas en Uruguay: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a la fecha del Decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.

Esto con excepción de las empresas emisoras de valores de oferta pública o aquellas definidas como “Entidades de menor importancia relativa”.

En cuanto a presentación:

– Se agrega un nuevo concepto en resultado: “resultados integrales”, que pueden mostrarse dentro del Estado de Resultados tradicional al final, llegando a un resultado integral total o bien mostrarse como un estado independiente. Estos resultados integrales, básicamente corresponden a la revaluación de los bienes de uso, al ajuste por conversión y a ajustes por cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura.

– El estado de evolución del patrimonio pasa a llamarse Estado de Cambios en el Patrimonio. Pese a que este estado no es obligatorio en las NIIF Pymes, lo es en Uruguay.

– Hay varios cambios de nomenclatura en rubros y títulos en los estados financieros.

En cuanto a preparación:

– Si bien las NIIF Pymes no prevén el método de revaluación para los bienes de uso (solo consideran valuación según el costo menos depreciación), esto sigue siendo admitido en Uruguay.

– Los costos por préstamo deberán ser reconocidos en el resultado del ejercicio según las NIIF Pymes. Sin embargo el mismo decreto que habilita dicha normativa permite seguir activando los costos de acuerdo a lo establecido en la NIC 23.

En la práctica, considerando que Uruguay venía aplicando el marco normativo de las NIIF plenas, estos cambios no impactarán en forma significativa en la preparación de los estados, aunque si se verán mayores cambios en la presentación.

Como dijimos anteriormente, esto no aplica a:

– empresas que cotizan en bolsa, quienes seguirán aplicando NIIF plenas – de acuerdo a lo establecido por el decreto 124/2011.

– entidades de menor importancia relativa (EMIR), que son aquellas que:

  • No tienen obligación pública de rendir cuentas.
  • Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000 (aprox. USD 5.500.000).
  • Su endeudamiento total con el sistema bancario, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
  • No sean sociedades con participación estatal.
  • No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por numerales anteriores.

También cambia el marco normativo para las EMIR que estarán exoneradas de aplicar algunas secciones de las NIIF Pymes.

Para estas últimas empresas un cambio significativo es que podrán optar por considerar el peso uruguayo como moneda funcional, con independencia de los criterios establecidos en el marco normativo.