264- SOCIEDAD ANÓNIMAS URUGUAYAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR – DEBEN TRIBUTAR EL ICOSA

18/03/2016

En esta oportunidad comentaremos la respuesta que dio la Dirección General de Impositiva (DGI) a la consulta 5.874 planteada por un contribuyente (sociedad anónima constituida en Uruguay) sobre si le corresponde abonar el Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), cuando cambia su domicilio al extranjero.

El contribuyente manifiesta que transfirió su domicilio a Panamá. En particular, afirma que suscribió en Panamá el contrato de constitución de la sociedad, que tiene residencia en Panamá y no en Uruguay, que no tiene establecimiento permanente en Uruguay y, que no tiene actividad comercial o empresarial en nuestro país, sin perjuicio que conserva la propiedad de un bien inmueble que oportunamente había adquirido.

Considera que no le corresponde pagar el ICOSA, en la medida que desde su re-domiciliación dejó de estar regida por el derecho uruguayo al resultar alcanzada por el ordenamiento jurídico panameño.

Argumenta que si bien las normas de ICOSA gravan a las sociedades anónimas, lo hacen en la medida que éstas sean residentes en Uruguay y, considerar que las sociedades están gravadas por el mero hecho de haberse constituido, llevaría a violar el principio de capacidad contributiva.

Por su parte, la DGI en su respuesta manifestó que verificada la redomiciliación de la sociedad, la misma estará sujeta, en cuanto a su funcionamiento como sociedad comercial, a las leyes del país del nuevo domicilio adoptado.

Sin perjuicio de lo anterior, establece que la sociedad sigue conservando su personería jurídica en tanto la misma no se ha cancelado por medio del proceso de liquidación y disolución (artículos 159º167º y 181º de la Ley Nº 16.060). Por lo tanto, la sociedad anónima mantiene el hecho indubitable de su constitución bajo las leyes nacionales, independientemente de haber mudado su domicilio. En definitiva, se trata de una sociedad anónima uruguaya que se ha redomiciliado en Panamá.

Por lo anterior, concluye que las sociedades anónimas constituidas bajo las leyes nacionales son contribuyentes del ICOSA, por más que transfieran su domicilio al extranjero.

Compartimos la respuesta dado por parte de la DGI. Esto en la medida que el artículo 1º del Título 16 T.O. 1996 establece que: “Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal.”

Como se desprende de la lectura de la norma, el hecho generador del impuesto no está condicionado a que la sociedad anónima tenga su domicilio en Uruguay.

En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto 450/02 establece que serán contribuyentes del ICOSA “las sociedades anónimas, aún las que se encuentren en formación”, nuevamente sin distinguir en función del lugar de domicilio.

Por lo anterior, podemos concluir que el ICOSA es un impuesto de carácter formal, cuyo hecho generador está definido atendiendo a la forma jurídica.

Por lo tanto, en la medida que el hecho generado del ICOSA no hace referencia al domicilio, sino que solamente establece que recaerá sobre las sociedades anónimas, se deberá concluir que estas  se encuentran alcanzadas por el impuesto por más que estén domiciliadas en el exterior.