265- CONOCIENDO AL CLIENTE DE MI CLIENT

01/04/2016

El 14 de Diciembre pasado, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, emitió la Circular N° 2238, dando una nueva redacción al Artículo 302 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, Libro III; en lo referente a las políticas de protección del sistema financiero contra las actividades ilícitas. Con este ajuste en la normativa continuamos en la tendencia internacional, marcando la necesidad del adecuado conocimiento del cliente.

En líneas generales se establece que las instituciones reguladas por el BCU, deben contar con procedimientos efectivos que les permitan tomar conocimiento de las transacciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas que manejen fondos de terceros como práctica habitual.

El primer paso es diferenciar entre dos tipos de clientes, aquellos que no se encuentran sujetos a regulación y supervisión financiera y aquellos que si lo están.

Para los clientes no sujetos a regulación que manejan en forma habitual fondos de terceros, el artículo 302 establece una lista de actividades consideradas de mayor riesgo para las cuales la institución deberá aplicar procedimientos de debida diligencia intensificados:

• Clientes que efectúen transacciones por importes superiores a USD 600.000 en un año calendario, el monitoreo debería permitir la identificación del beneficiario final para todas aquellas superiores a USD 10.000. Se aclara que la identificación debería comprender como mínimo los datos básicos de la persona.

• Clientes efectúen transacciones por importes superiores a USD 50.000, aunque el acumulado no supere el monto de los USD 600.000, deben identificarse los beneficiarios finales.

En la práctica, es necesario que el cliente informe de forma correcta y adecuada la composición de los beneficiarios finales para las operaciones que lleguen a los montos indicados, y la institución debería además llevar un registro de control de estos beneficiarios de forma de ir acumulando operaciones. Dependiendo de los montos relacionados a cada beneficiario final y el riesgo que se haya asociado a su operativa, la institución solicitará la información adicional que estime pertinente a efectos de determinar la licitud de los fondos.

El artículo aclara específicamente que para aquellos que manejan fondos provenientes de la venta de inmuebles propios (construidos o no) deberán efectuarse los mismos procedimientos que para los clientes que manejan fondos de terceros; debiendo aplicar a los compradores de los referidos inmuebles los mismos procedimientos de debida diligencia intensificada.

En el caso de los clientes sujetos a regulación y supervisión financiera, se aplicarán los mismos procedimientos enumerados anteriormente, con excepción de las transacciones efectuadas con instituciones financieras corresponsales del exterior; o cuando se trate de operaciones relacionadas con instituciones que han sido evaluados favorablemente en lo que refiere a sus políticas de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Igualmente, debe obtenerse la información del cliente y del origen de sus fondos cuando la operación, por entendimiento de la institución, presente un riesgo tal que así lo requiera.

Si el cliente, sujeto a regulación o no, se negare a brindar la información de los beneficiarios finales a la institución; ésta debería evaluar el hecho de informar a las autoridades la transacción como inusual o sospechosa.