266- IMPUESTO AL PATRIMONIO: CRITERIOS DGI

08/04/2016

En esta ocasión comentaremos dos consultas publicadas por la Dirección General Impositiva (DGI), vinculadas con el Impuesto al Patrimonio (IP).

Consulta N° 5819 – Exoneración sobretasa del Impuesto al Patrimonio

Recordamos que el art. 41 del Título 14 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de IP a las sociedades y fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá extenderse por cinco ejercicios fiscales.

Haciendo uso de esta facultad, a través del art. 31 del Decreto 322/011, actualmente recogido en el Decreto 30/15, se establece que se exonera parcialmente de IP a las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa por cinco ejercicio fiscales, siendo aplicable la exoneración en las mismas condiciones al patrimonio de los fideicomisos.

En el caso de la consulta, un fideicomiso financiero que compra inmuebles rurales para ser explotados por terceros, consulta si le es aplicable la exoneración anterior a la Sobretasa de Impuesto al Patrimonio.

La consultante adelanta opinión manifestando que la exoneración prevista para empresas que cotizan en bolsa es también aplicable a la sobretasa del IP.

La DGI concuerda con el consultante.

Sostiene que al crearse la sobretasa del IP no se determinó un hecho generador ni exoneraciones diferentes a las ya existentes para el IP. En consecuencia entiende que se aplican a la sobretasa las disposiciones vigentes para el IP agropecuario, salvo disposición expresa en contrario.

Por lo tanto, al no existir de forma expresa modificaciones a la exoneración antedicha para el IP, esta será también aplicable para la sobretasa de IP.

Consulta Nº 5.930 – Cambio de criterio de DGI sobre activos exentos

Como es sabidoel literal A) del art.22 del Título 14 establece que no serán computables en la liquidación del IP los saldos de precios por importaciones de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

En este sentido el art 9 del Decreto 30/015 considera «saldo de precio de importación» las deudas por la adquisición de bienes situados:

a) En el exterior de la República.

b) En los exclaves.

En esta ocasión se consulta si el crédito que tiene una empresa local con otra empresa local, por la venta de mercadería situada dentro de un depósito aduanero, se encuentra exonerada de IP de acuerdo a lo previsto en el art. 22 del Título 14.

En la Consulta 5.272 se planteó una situación similar y la DGI contestó que el crédito estaba exento de IP por la aplicación del art. 22 del Título 14.

Sin embargo, en esta nueva respuesta la DGI modifica su criterio.

El cambio de criterio se fundamenta en que la exoneración del art. 22 del Título 14 aplica únicamente a personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior. Por lo anterior, concluye que el crédito que mantiene la empresa local por la venta de mercaderías situada en un depósito aduanero con otra empresa local, se considera computable a los efectos de la liquidación del IP.