42- PROYECTOS DE INVERSIÓN: ALGUNAS SUGERENCIAS

04/11/2011

En mayo el gobierno realizó una consulta pública sobre los cambios a realizar en la normativa sobre proyectos de inversión. Aprovechando que las autoridades aún no se han expedido sobre el asunto, nos proponemos sugerir algunos ajustes.  

¿Por qué tienen que pasar 10 años para que las empresas puedan enajenar los bienes incluidos en un proyecto?

En muchos sectores de actividad los equipos se deprecian con tal velocidad que no llegan ni a la mitad de dicho plazo. Es cierto que cabe la posibilidad que se reemplace un activo por otro muy similar, pero no hay suficiente flexibilidad para que la empresa se desprenda rápidamente de un activo en el caso que así necesite hacerlo. El plazo debería ser menor y también debería introducirse la posibilidad de que la empresa enajene en ciertas condiciones preestablecidas.

¿Por qué debe cumplirse al detalle la inversión propuesta en el cuadro de inversiones?

Cabe destacar las dificultades que se enfrentan algunas empresas cuando uno o dos años luego de haber presentado el proyecto (o incluso, sólo algunos meses después), no les conviene o sencillamente no pueden cumplir con las inversiones propuestas porque el bien que se comprometieron comprar no está más disponible o es tecnológicamente obsoleto. Es cierto que existen mecanismos para justificar desvíos en cada ítem comprometido, pero sería bueno introducir mecanismos generales de sustitución de inversiones.

¿Por qué no son elegibles las inversiones en acondicionamiento para la siembra de campos totalmente improductivos?

Este aspecto tiene que ver con la imposibilidad de computar como elegibles las inversiones que son necesarias para acondicionar campos completamente improductivos como desmonte, nivelación, etc. Las mismas deberían ser computables, puesto que no hay razón para discriminarlas respecto a otras de naturaleza similar.

¿Para qué se da el beneficio en Unidades Indexadas si luego se calcula según las inversiones en pesos corrientes?

Existe una clara contradicción en el hecho que el beneficio sea otorgado en Unidades Indexadas, pero, por la forma de cómputo de las inversiones (siguiendo a la normativa de la consulta 5.172) el beneficio de IRAE termine siendo aprovechado en pesos corrientes del momento de la inversión. Una revisión de este tema aportaría mayor claridad al régimen.

¿Por qué quienes establecen si un bien es competitivo de la industria nacional son los propios productores uruguayos?  

No parece del todo justo que se otorguen los beneficios a la importación siempre que los bienes sean no competitivos de la industria nacional, cuando esta condición la determinan indirectamente los propios productores uruguayos. En algunos casos, ciertas empresas aprovechan la consulta que les hace la Cámara de Industrias para manifestar que fabrican los bienes, cuando en realidad son similares pero no iguales a los que la empresa inversora necesita. El análisis sobre competitividad debería realizarlo algún organismo imparcial.

¿Por qué no aprovechar que se van a introducir ajustes en el régimen para revisar algunos aspectos que generan dificultades?

Creemos oportuno aprovechar la revisión que vienen realizando las autoridades no sólo para establecer que la cantidad de empleos a generar esté relacionada con el monto a invertir o que todos los proyectos sean evaluados por la matriz, sino también para cambiar algunos aspectos como los mencionados anteriormente, que sin dudas beneficiarán tanto a las empresas inversoras como a las autoridades que evalúan y controlan el cumplimiento de los proyectos.