41- UNIPERSONALES, ¿UNA CONTRATACION RIESGOSA?

27/10/2011

Recientemente mediante la Ley 18.783 se derogó el Art.178 de la Ley 16.713 que regulaba la aportación de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social de las Empresas Unipersonales.

Esta modificación, no implica un cambio en la aportación ni en los beneficios que tienen las Empresas Unipersonales sino en el vínculo que las mismas mantienen con sus contratantes.

¿Qué implica dicha derogación?

El principal cambio es la baja del  “registro” de contratos de Empresas Unipersonales ante BPS.

Como consecuencia de lo antes mencionado se eliminan las presunciones relativas de inexistencia de relación laboral, dejando de regir el “sistema seguro” de contratación de Empresas Unipersonales.

Si BPS llega a la conclusión de que la relación con una Empresa Unipersonal encubre subordinación, puede reclamar el pago de cargas sociales en forma retroactiva.

La derogación de este artículo en el plano del Derecho Laboral no tiene efecto ya que los jueces a la hora de determinar si se encubre una relación de dependencia o subordinación jurídica no tomaban como prueba el registro de dicho contrato de trabajo ante BPS.

Sin embargo en materia de Seguridad Social  la sentencia de un juez que declare la existencia de dependencia laboral puede ser tenida en cuenta por BPS para reclamar  los aportes de Cargas Sociales no vertidos.

¿Cuáles serían los indicios según BPS de que existe una relación de dependencia encubierta?

Sin ser taxativos, detallamos a continuación, algunas situaciones que harían presumir un vínculo de dependencia:

  • Potestades de dar órdenes y reglamentar el trabajo de un tercero.
  • Aplicación de sanciones por parte del contratante en casos de incumplimiento.
  • Exigir el cumplimiento de horarios.
  • Aportarle al contratado los medios y las herramientas para desarrollar el trabajo.
  • Exigir la exclusividad de los servicios.
  • Que la Empresa Unipersonal sea creada a solicitud del contratante.

Cabe destacar que la carga de probar la dependencia o subordinación sigue siendo potestad del BPS.

¿Cuáles son las consecuencias?

Si BPS demuestra que existe una relación de dependencia las sanciones serán las siguientes:

Para las Empresas Unipersonales con contrato inscripto en BPS: Cobro de las cargas sociales más multas y recargos en forma retroactiva hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Para las Empresas Unipersonales que no tenían contrato registrado en BPS: No existen cambios, el reclamo de aportes por parte del BPS podrá ser desde la fecha en la cual se demuestra la relación de dependencia, con un plazo máximo de 10 años en los casos en que se determine que existió la irregularidad.

Con esta derogación no deja de existir ni se prohíbe la contratación de servicios a Empresas Unipersonales. Lo que se observa es una mayor rigurosidad para la fiscalización por parte del BPS, esto es debido a que este instrumento en muchas oportunidades es utilizado como una  forma de contratación indebida para evitar pagar Contribuciones Especiales de Seguridad Social, encubriendo  una relación de dependencia.

Si bien la carga de probar la dependencia es por parte de BPS el contratante deberá tener los medios suficientes para poder sustentar que el vínculo con la Empresa Unipersonal no es una relación de dependencia. Uno de los puntos más importantes es la documentación que respalde dicha contratación como ser contratos de servicios de forma escrita delimitando claramente las obligaciones de las partes, presupuestos escritos entre otros.

Como conclusión, podemos afirmar que dicho cambio amplia las potestades de los organismos reguladores para afirmar la existencia de relación de dependencia, aun cuando desde nuestra posición entendamos que la misma no existe.

Una vez más cuanto mejor delimitado y bien documentado esté el vínculo más tranquilos podemos estar.