430- PROMOCIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO TECNOLÓGICOS – DECRETO Nº 79/20

27/05/2020

El pasado 28 de febrero se promulgó el Decreto Nº 79/020, con el objetivo de reglamentar la Ley Nº 19.784 de promoción y desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos.

En este sentido, el artículo 1º de la Ley Nº 19.784 dispone que el objetivo es “estimular la cadena de valores industriales, a través de la inversión, la agregación de valor, la investigación, la innovación, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico y la creación de puestos de trabajo, en un ámbito espacial de fomento a la asociatividad y generación de sinergias, y procurando la descentralización geográfica de las actividades económicas”.

Un Parque Industrial (PI) es aquel que tiene por objeto la instalación y explotación de industrias manufactureras y de servicios enumeradas en forma taxativa en la ley (logísticos, investigación y desarrollo, formación y capacitación, etc).

Por su parte, un Parque Científico Tecnológico (en adelante PCT), es aquel que tiene por objeto la instalación de centros de conocimiento e innovación, junto con empresas y emprendimientos innovadores.

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS INSTALADORES DE PI O PCT

El instalador es aquella persona jurídica, pública o privada, que habiendo obtenido la habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo, realice las actividades necesarias para que el parque cumpla con los requerimientos de infraestructura, bienes y servicios.

Podrá prestar los servicios por sí o a través de terceros, siendo responsable por todas las obligaciones que surjan de la Ley y su reglamentación.

Los beneficios fiscales que obtiene el instalador cuyos proyectos de inversión hayan sido promovidos son los siguientes:

Exoneración de IRAE por hasta un porcentaje de la inversión computable y efectivamente ejecutada según el siguiente detalle:

• PI: 50% de exoneración sobre la inversión a aprovecharse en un plazo máximo de 6 años;

• PCT: 75% de exoneración sobre la inversión a aprovecharse en un plazo máximo de 10 años;

La exoneración se incrementará de acuerdo con la localización del PI o PCT:

Zona Norte (Artigas, Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera, Salto, Tacuarembó, Treinta y Tres): 10% adicional y 2 años más de plazo;

Zona Sur (Canelones, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Rocha, Río Negro, San José, Soriano): 5% adicional y 1 año más de plazo.

En lo que respecta a la exoneración otorgada a los PI, la misma podrá incrementarse en un 20% adicional a la inversión computable, y 3 años más de plazo para su aplicación, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

Se instalen un mínimo de tres usuarios de las siguientes características:
▪ Emprendedores e incubadoras de empresas,

▪ Instituciones de formación y capacitación,

▪ Instituciones de investigación o innovación,

▪ Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.

– Que no sean todos de la misma categoría.

Por último, se obtendrá una exoneración adicional del 15% sobre la inversión computable y 2 años más de plazo si se trata de un Parque especializado (parques que tienen por objeto la instalación de un sector específico).

Respecto del aprovechamiento de esta exoneración, es importante mencionar que el beneficio utilizado no podrá superar el 80% del IRAE de cada ejercicio.

• Crédito por el IVA incluido en la compra en plaza de bienes de activo fijo, materiales y servicios destinados a la obra civil del instalador, así como también de los bienes de activo fijo destinados a la operativa del PI o PCT.

A su vez, el instalador obtendrá un crédito por el IVA incluido en la compra de los mencionados bienes y servicios, cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas que no sean sujetos pasivos de IVA por tales actividades.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los equipos de procesamiento electrónico de datos por toda su vida útil.

• Exoneración de las tasas y tributos a la importación (incluido el IVA) de bienes de activo fijo y materiales destinados tanto a la operativa del instalador como a la obra civil, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS USUARIOS DE PI O PCT

• Los beneficios otorgados a los usuarios de PI o PCT se traducen en la concesión de mayores beneficios mediante la presentación de proyectos de inversión ante la COMAP, al amparo del actual Decreto Nº 143/018.

En este sentido se incrementa en un 15% el monto del IRAE exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración, respecto al obtenido en la Matriz de Indicadores, siempre que se realicen alguna de las siguientes actividades:

• Actividades industriales;

• Operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, entre otras, vinculados a las actividades desarrolladas en el Parque;

• Generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo;

• Valoración y aprovechamiento de residuos;

• Servicios en las áreas de tecnología de la información, comunicación, biotecnología, entre otras.

Para aquellas empresas que no se encuentran comprendidas en las categorías anteriores, el monto de exoneración de IRAE y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en un 5% respecto al que correspondería de aplicar la Matriz de Indicadores.

• Los usuarios que realicen determinadas actividades industriales dispondrán además de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios correspondientes al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo, por el que obtuvieron los beneficios fiscales.

Debe tenerse presente que tanto para el instalador como para el usuario, los bienes de activo fijo que fueran objeto de exoneraciones tributarias al amparo del presente régimen deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que la vida útil sea mayor.

OTROS BENEFICIOS PARA INSTALADORES Y USUARIOS DE PI O PCT

• UTE podrá establecer una tarifa promocional para el instalador y/o sus usuarios que incluirá:

– un precio de energía igual al que correspondería de considerar el consumo global del parque y sus usuarios como de un único suscriptor;

– cargos fijos para el instalador y/o usuarios conforme a su consumo individual de energía.

Esta tarifa no podrá implicar un precio de energía o cargo fijo superior a los derivados de la tarifa ordinaria.

• Se exhorta a las empresas del Estado o entes públicos a establecer tarifas y precios promocionales, siempre y cuando resulten beneficiosos para el instalador y/o usuarios del PI o PCT considerados individualmente.

El presente régimen se aplicará a los PI y PCT habilitados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.784 (23/08/2019), sin perjuicio de que los parques ya instalados pueden solicitar la modificación de su habilitación vigente, a efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la nueva reglamentación.