71- TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES – NUEVO PROYECTO DE LEY

25/05/2012

La política de tierras ha sido una prioridad a lo largo de los dos últimos períodos de gobierno, teniendo como objetivo principal la identificación de los titulares de los inmuebles rurales. Es así que a principios del año 2007 se promulgó la Ley Nº 18.092 (la cual fue modificada por la Ley Nº 18.172).

La citada Ley declaró de interés general que los titulares de derechos de propiedad de inmuebles y las explotaciones agropecuarias sean:

– Personas físicas

– Sociedades comprendidas en la Ley Nº 16.060 (SA y SRL entre otras)

– Sociedades y Asociaciones agrarias (Ley Nº 17.777)

– Cooperativas Agrarias (Decreto-Ley Nº 15.645)

– Sociedades de fomento rural (Ley Nº 14.330)

– Personas Públicas estatales

– Personas Públicas no estatales

En todos los casos, salvo personas físicas y públicas, se exige que el capital social este formado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas.

Por su parte, el Decreto Nº 225/007 permitió que también puedan ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias las sociedades y cooperativas mencionadas previamente, cuyo capital social sea nominativo a nombre de alguna de las sociedades previamente citadas, siempre y cuando estas últimas cumplan con la nominatividad de su capital social a nombre de personas físicas.

Por otro lado, la Ley faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a los sujetos mencionados previamente o a otros sujetos, a ser titulares de inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias cuando el número de integrantes o la índole de la empresa impidan que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas.

La autorización del Poder Ejecutivo indicará los inmuebles rurales concretos que comprende y se deberá volver a solicitar cada vez que se aumente la superficie de tenencia o se sustituya los inmuebles comprendidos en ella.

A los efectos de que el Poder Ejecutivo emita la autorización, los interesados deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Nuevo Proyecto de Ley

El nuevo Proyecto de Ley, remitido a la Asamblea General el 11/05/2012, establece que previamente a la autorización del Poder Ejecutivo se requerirá el pronunciamiento favorable por parte del Senado.

En la exposición de motivos del Proyecto se justifica esta disposición, por considerar importante que la autorización sea aprobada por todo el espectro político.

El Senado dispondrá de un plazo no mayor a 60 días corridos a los efectos de su pronunciamiento. En caso de no expedirse en dicho plazo el Poder Ejecutivo quedará habilitado a emitir la autorización.

Reflexiones

Parecería excesivo que se precise la autorización tanto del Poder Ejecutivo como del Senado, aspecto que genera mayor burocracia y demoras.

A pesar de lo anterior, es una buena medida el haber establecido un plazo para el pronunciamiento por parte del Senado, habilitando la autorización por parte del Poder Ejecutivo en caso que no se pronuncie.

Sería oportuno establecer en el Proyecto de Ley criterios objetivos de aprobación, de forma de aportar seguridad jurídica a los solicitantes.

En nuestra opinión la aprobación debería otorgarse para todos los inmuebles que la sociedad sea titular o que la misma explote, sin necesidad de tener que tramitar una nueva autorización cada vez que se incremente la superficie o se modifique la misma.