72- 30 DE JUNIO – CIERRE FISCAL AGROPECUARIO

01/06/2012

Estamos próximo al 30 de junio, cierre fiscal de la mayoría de las empresas agropecuarias. Por tal motivo consideramos oportuno realizar un repaso de los diversos controles que se deberían realizar antes del cierre a efectos de optimizar la carga tributaria.

Empresas que optaron por IMEBA

Si la empresa optó por dar carácter definitivo al IMEBA, para poder seguir liquidando en forma definitiva dicho impuesto el próximo ejercicio, se deberá controlar:

– Que los ingresos derivados de la explotación agropecuaria (rentas obtenidas por la producción de productos primarios, vegetales o animales) no superen las 2.000.000 UI ($ 4.800.000 aprox.) en el presente ejercicio.

– No explotar al inicio del próximo ejercicio (1/07/2012) más de 1.250 Hás. Indice Coneat 100.

Recordamos que por las rentas asimiladas a agropecuarias se deberá liquidar IRAE en forma preceptiva, no pudiendo optar por IMEBA. Estas rentas son:

– Ventas de activo fijo afectados a actividades agropecuarias.

– Utilización de bienes o prestaciones de servicios derivados de la explotación agropecuaria.

– Las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

Dichas rentas están exentas de IRAE en caso que las mismas no excedan en el ejercicio las UI 300.000 ($ 720.000 aprox.).

En caso de que no se pueda optar para el próximo ejercicio por dar carácter definitivo al IMEBA, se deberá liquidar IRAE, ya sea por el régimen real o ficto. En este caso, el IMEBA abonado se toma como pago a cuenta del IRAE.

Empresas que liquidan IRAE Ficto

Si la empresa venia liquidando IRAE ficto, para poder seguir liquidando de dicha forma el próximo ejercicio, se deberá controlar que los ingresos no superen las UI 4.000.000 ($ 9.600.000) en el presente ejercicio. En este caso se deberá sumar todos los ingresos de la sociedad.

Controles

Por lo expuesto sería recomendable controlar antes del cierre:

– El nivel de ingresos.

– Las hectáreas explotadas.

A estos efectos podría evaluarse la posibilidad de postergar enajenaciones de productos agropecuarios para luego del cierre de ejercicio, de forma de no superar el límite de ingresos.

De la misma forma, podría ser ventajoso postergar la ampliación de las hectáreas explotadas para luego del inicio del próximo ejercicio (01/07/2012).

Otras Consideraciones

No obstante lo anterior, cabe recordar que no  siempre es más ventajoso optar por dar carácter definitivo al IMEBA. En efecto, el IMEBA es un impuesto que se liquida por un porcentaje sobre ingresos, no considerando los gastos de la explotación. Al mismo tiempo, si se da carácter definitivo al IMEBA no se es contribuyente de IVA, siendo el IVA incluido en las compras un COSTO para la empresa.

Por otro lado, no siempre es más beneficioso el IRAE ficto sobre el IRAE real. Al igual que en el caso del IMEBA, el IRAE ficto es un impuesto que se paga por un porcentaje sobre ingresos, sin considerar los gastos. Por lo tanto, si la empresa tiene poca rentabilidad, o la misma es negativa, podría convenir el IRAE real.

Por último, recordamos que en caso de optar por no dar carácter definitivo al IMEBA (teniendo la opción) y por lo tanto, debiendo liquidar IRAE (real o ficto), se deberá continuar liquidando este impuesto por tres ejercicios. Del mismo modo, si se opta por liquidar IRAE real (pudiendo liquidar IRAE ficto), se deberá continuar liquidando el impuesto por este sistema por tres ejercicios.