73- DECLARACIÓN JURADA IRPF 2011 – RENTAS DE TRABAJO

08/06/2012

El pasado 4 de Junio fue publicado en la página web de la DGI los formularios para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) – Categoría II por el período Enero – Diciembre 2011.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada?

Deberán presentarla los trabajadores independientes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio 2011, y los siguientes trabajadores dependientes:

– con más de un empleador que hayan obtenido ingresos en el ejercicio 2011 por un monto superior a $ 347.565 nominales.

– que hayan obtenido ingresos abonados únicamente por un empleador en el período Enero – Diciembre 2011 por un monto superior a $ 347.565 nominales, y no se les haya realizado el ajuste anual en Diciembre 2011.

– quienes hayan optado por la reducción del 5% del monto de los anticipos. En este caso deberá presentarse la declaración jurada sin excepciones, independientemente del nivel de ingresos del contribuyente.

Cabe señalar que los restantes contribuyentes (por ejemplo dependientes con multiempleo y con ingresos inferiores a $ 347.565), podrán optar por presentar la declaración jurada aún cuando no estén obligados. En efecto, puede suceder que de la liquidación de la misma surja un crédito fiscal, por lo que podría ser conveniente su presentación.

Opción Núcleo Familiar

Por las rentas de trabajo (categoría II), los contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración como núcleo familiar (NF).

Podrán constituir NF los cónyuges (sin separación de bienes) y los concubinos reconocidos judicialmente integrados exclusivamente por personas físicas residentes.

Crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente

A partir del período Enero – Diciembre 2011, los contribuyentes de IRPF que fueran arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda permanente, podrán imputar al pago del IRPF el importe equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal en cuestión, hasta la concurrencia con el monto del IRPF del contribuyente que surge de la liquidación anual.    

Condiciones para hacer uso del crédito fiscal:

En la Declaración, el arrendatario deberá identificar:

– Al arrendador: nombre o denominación (cédula de identidad, N.I.E. o R.U.T y domicilio).

– El inmueble arrendado: departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente.   

No será aplicable el crédito fiscal cuando el plazo del contrato de arrendamiento sea inferior a un año. Sí se podrá imputar el crédito cuando el contrato no abarque la totalidad del ejercicio fiscal.

Fecha de presentación y pago de saldo

La fecha de presentación de la Declaración Jurada será de acuerdo al último dígito del número de R.U.T o C.I., desde el 11 de Junio hasta el 7 de Agosto. La misma se realizará en las entidades colaboradoras o por vía Web.

El saldo podrá ser abonado hasta en 5 cuotas iguales.

Crédito

En caso que surgiera un crédito, el mismo será devuelto en efectivo siempre que supere los $ 50, en los locales de la Red Abitab de todo el país. Para los trabajadores independientes, en caso que el crédito fuera superior a $ 500, podrá optar entre cobrar en efectivo o solicitar certificado de crédito (Tipo A o D) en DGI.