74- LEY 18.910 – PRINCIPALES MODIFICACIONES

15/06/2012

El pasado 25 de mayo fue publicado en la página web de Presidencia la Ley N° 18.910. A continuación comentaremos las principales modificaciones que realiza al Sistema Tributario.

Escalas de IRPF – Rentas de Trabajo

Para las rentas obtenidas a partir del 1/1/2012, se agregó un nuevo tramo a la escala de rentas. El mismo grava las rentas que superan las 1.380 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en el año ($278.000 mensuales aprox.), a una alícuota del 30%. Adicionalmente se ajustaron los tramos de rentas gravadas a la tasa del 22% y 25%.

Cabe destacar que la Ley facultó al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales, hasta en 12 BPC anuales ($2.417 mensual), con vigencia a partir del 1/1/2012.

IRPF – Deducciones

A partir del 1/1/2012, se podrá deducir del IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (aprox. USD 90.000).

También podrán deducirse las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, las cuotas de las cooperativas de vivienda, y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere las UI 794.000.

El monto total deducible será de un máximo de 36 BPC anuales ($7.250 mensual).

IVA – Reducción de Tasa

Se facultó al Poder Ejecutivo a reducir  hasta un 2% la tasa de IVA para aquellos consumidores finales que adquieran bienes y/o servicios, siempre que el pago sea realizado mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos.

En caso que el pago sea realizado con tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo y sean emitidas con financiación del Estado, la reducción del IVA podrá ser de hasta un 100%.

Se debe considerar que la reducción en la tasa de IVA de los 9 puntos porcentuales para los servicios gastronómicos, de catering y otros continuará en vigencia, y no podrán superponerse con la reducción de IVA mencionada anteriormente. 

Para aquellas adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (contribuyentes comprendidos en el literal E del art. 52 Tit. 4) o a monotributistas, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto a efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del IVA.

Crédito Fiscal

El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal por hasta el equivalente al costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, a aquellos contribuyentes usuarios de las mismas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio no hayan superado las UI 4.000.000 (USD 484.500 aprox.).

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

Impuesto a la Enajenación de Semovientes

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a aquellos titulares de explotaciones agropecuarias, un crédito fiscal equivalente al Impuesto a los Remates de Semovientes, siempre y cuando el impuesto sea efectivamente pagado a los Gobiernos Departamentales. Dicho crédito podrá utilizarse para compensar  obligaciones tributarias ante DGI o BPS, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.