76- UNA LEY POR MAYOR IGUALDAD

29/06/2012

Algunas empresas tienen como modalidad en sus procesos de selección o a la hora de realizar ascensos la solicitud de una declaración de no estar en estado de gravidez.

Se ha promulgado la Ley Nº 18.868 la cual prohíbe toda certificación o declaración de ausencia de estado de gravidez como requisito de ingreso o permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será quien se encargará del cumplimiento de la ley y de la aplicación de las sanciones, que podrán ser administrativas o económicas, en caso de incumplimiento de la misma. Si hubiere sanciones económicas, el dinero recaudado se destinará al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

Se dispone además que la constatación de la exigencia del test será calificado de muy grave, “aplicándose al infractor las máximas sanciones administrativas”.

El Decreto N° 186/004 distingue a las infracciones en leves, graves y muy graves y dispone para este último tipo de infracción una multa para el incumplidor que oscila entre 50 a 150 jornales por cada trabajador afectado.

Esta no sería la primera ley vinculada a la maternidad en el sector laboral.

Desde el año 1950 está vigente la Ley Nº 11.577, la cual determina que toda mujer en estado de gravidez tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable según prescripción médica.

La trabajadora no podrá ser despedida y en caso de serlo, el patrón deberá pagar el importe equivalente a seis sueldos más la indemnización legal que corresponda. Esta ley es un medio fundamental de protección a la maternidad.

Por otra parte, la Ley Nº 17.215 de 1999 establece que la trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia puede solicitar un cambio temporario de tareas si las mismas por su naturaleza pudieran afectar la salud de la progenitora o del hijo.

Existen otras disposiciones que amparan el trabajo de la mujer:

Ley de la silla, las empresas que contraten personal femenino están obligadas a tener un número suficiente de sillas.

Lactancia, la empleada está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin durante dos periodos de media hora.

Igualdad de sexos, se prohíbe toda discriminación que viole ese principio en cualquier sector del ramo de actividad.

Licencia extraordinaria por examen ginecológico, se otorga  un día  al  año  de  licencia extraordinaria  con  goce  de  sueldo  a  efectos  de  concurrir  a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria.

Con esta ley no solo se busca fomentar el derecho al trabajo, sino también a la maternidad, a la privacidad y a la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo.