77- DONACIONES ESPECIALES: BENEFICIOS FISCALES

06/07/2012

El pasado 29 de junio se publicó el Decreto 208/12 el cual realiza cambios al nuevo régimen de “donaciones especiales” modificado a partir de la Ley 18.834 (vigente desde el 1º de enero de 2012) y reglamentada por el Decreto 134/12.

Cómo es sabido el régimen de “donaciones especiales” otorga a los contribuyentes de IRAE o IP los siguientes beneficios:

– Devolución del 75% de lo donado en certificados de crédito para el pago de IRAE o IP.

– Tomar como gasto deducible del IRAE el 25% de lo donado.

Las donaciones deberán ser realizadas en efectivo a determinadas instituciones, tales como:

– Educación Primaria, Secundaria, Técnico profesional.

– Universidades públicas y privadas.

– Fundación  Teletón, Peluffo Giguens y Álvarez- Caldeyro Barcia.

– INAU, Aldeas Infantiles S.O.S.

A continuación comentaremos las principales características del nuevo régimen.

Conversión a UI del importe donado

Anteriormente el importe donado se convertía a Unidades Reajustables (UR), en el nuevo régimen se convierte a Unidades Indexadas (UI).

Nuevos Requisitos

La entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución.

Los proyectos deberán ser presentados antes del 31 de marzo de cada año ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien los aprobará, y deberán contener como mínimo:

– Entidad beneficiaria.

– Objeto del proyecto.

– Monto total de inversiones y gastos expresados en Unidades Indexadas y discriminados por año civil.

– Destino en que se utilizarán los fondos donados.

– Plazo estimado de ejecución.

Por otro lado, la entidad beneficiaria deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Estado.

Las entidades beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, rendirán cuenta documentada ante el MEF del grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior, así como de la utilización  de las donaciones recibidas.

Asimismo, una vez ejecutado y finalizado el proyecto, se deberá realizar dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución, la rendición de cuentas final.

Depósito

Las donaciones deberán depositarse en efectivo en una cuenta única y especial en el BROU a nombre del MEF, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria.

La suma anual de los referidos depósitos no podrá exceder el monto establecido para dicho período en el proyecto autorizado.

Una vez verificado el depósito el MEF emitirá una constancia detallando el monto del 75% del total de la donación.

Presentando esta constancia los contribuyentes podrán solicitar ante la DGI los certificados de crédito correspondientes.

Tope y condiciones

Las empresas que se quieran amparar al régimen, por las donaciones realizadas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

– El total de las donaciones realizadas en el ejercicio no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior.

– La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al donante por parte de la entidad beneficiaria.

Asimismo la Fundación  Teletón y Peluffo Giguens presentan topes adicionales, para el otorgamiento de beneficios fiscales, sobre las donaciones recibidas.

Conclusión

Con las nuevas modificaciones se incorporan nuevos requisitos, tanto para el beneficiario de la donación como para el donante, por lo que es de esperar una disminución de los beneficios fiscales otorgados por el Estado por el régimen de “donaciones especiales”.