79- PROYECTO DE LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS: ASPECTOS FISCALES

20/07/2012

Recientemente se envió al Poder Legislativo el Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2011. A continuación se detallan algunos aspectos fiscales incluidos en el mismo:

Facultades otorgadas a la DGI en investigaciones y fiscalizaciones

La DGI podrá solicitar información, tanto en el marco de una actuación inspectiva particular como de carácter general, mediante resolución fundada del organismo recaudador, sin regir las limitaciones de la Ley 18.331 (protección de datos personales).

Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información solicitada, será sancionado con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención[1] de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

Por otra parte, se faculta a la DGI a solicitar el auxilio de la policía para el desarrollo de sus cometidos.

Suspensión del Certificado Anual de DGI

Se faculta a la DGI a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante la AIN. Cabe recordar que se encuentran obligadas a presentar los estados contables aquellas sociedades con activos superiores a UR 30.000 o ingresos operativos netos mayores a UR 100.000.

Multa por contravención de deberes formales

Se establece que para los casos en que documentos o comprobantes infrinjan el régimen general de documentación, se considerará que cada uno, individualmente, tipificará la infracción, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o impida la fiscalización de tributos.

Cabe recordar que el TCA, en la Sentencia N° 864/010, entendió que en estos casos hay una sola infracción continuada y no tantas infracciones como actos en los cuales la omisión formal se traduzca.

La multa referente a dichas infracciones no podrá exceder de mil veces el valor máximo de la multa por contravención1.

Espectáculos realizados por no residentes

Se considera que las rentas obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional, son rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, y se faculta al Poder Ejecutivo (PE) a exonerar el IVA de dichas retribuciones personales siempre que la trascendencia cultural lo justifique. Para ello, el evento debe ser declarado de interés nacional.

Precios de Transferencia

Aquellas entidades que se encuentren comprendidas en el régimen de Precios de Transferencia e incumplan cualquiera de los deberes formales establecidos en la misma, serán sancionadas con una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención1.

Beneficios a la actividad agropecuaria

Se faculta al PE a otorgar un crédito a los titulares de explotaciones agropecuarias, no contribuyentes de IRAE, equivalente al IVA incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. El mismo podrá ser utilizado para el pago de obligaciones de BPS.

Recordamos que los contribuyentes de IMEBA, en tanto no sean contribuyentes de IRAE, dispondrán de un crédito fiscal correspondiente a la suma del IVA compras y al 10% del monto invertido en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos.


[1] Multa Máxima por Contravención: $ 4.400