Faltan pocos días! El 30 de noviembre próximo vence el plazo para solicitar a la A.F.I.P. el beneficio de “Contribuyente cumplidor”

27/11/2020

Me parece oportuno recordar esto, haciendo un repaso sobre los beneficios y condiciones para gozar de los mismos, establecidos en la ley 27.562 de ampliación de la moratoria y la R.G. 4855 de A.F.I.P. Los beneficios que describiremos no resultan acumulativos, debiéndose optar por alguno de ellos cuando corresponda.

Beneficios para Monotributistas

Exención a partir del mes de enero de 2021 del componente impositivo por hasta 6 períodos fiscales mensuales consecutivos, según la categoría de revista, hasta un tope de beneficio total de $ 17.500.-

Beneficios para inscriptos en el Impuesto a las Ga nancias

  1. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas

Acceder a una deducción especial adicional para el año 2020 equivalente al 50 % del mínimo no imponible ($ 61.930,58). Se limita este beneficio a autónomos, no aplica para los trabajadores en relación de dependencia, ni jubilados, ni cargos públicos.

  • Micro y Pequeñas Empresas

Podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del periodo de habilitación del bien, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Para inversiones realizadas en bienes muebles adquiridos o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en una cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas equivalentes al 50 % de los años de vida útil estimada.

                Este tratamiento se limita a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021,     una vez ejercida la opción por cualquiera de los criterios mencionados debe ser comunicado a la A.F.I.P. y deberá aplicarse, sin excepción, a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa.

Estos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020. En ningún caso esta deducción dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Condición para acceder al beneficio de “Contribuyente Cumplidor”

Se considera contribuyente cumplidor al que, al 26 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562, no registre incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas respecto de los impuestos en los que se encontrare inscripto, como tampoco posea deudas líquidas y exigibles en el pago de obligaciones tributarias, aduaneras (vencidas a partir del 1/01/2017) y de los recursos de la seguridad social, desde los periodos fiscales iniciados a partir de enero de 2017.

Demás condiciones

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido, y actualizado;
  2. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”;
  3. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias, al 26 de agosto de 2020 y al momento de solicitar el beneficio;
  4. No tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Adhesión

El solicitante de este beneficio deberá acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo, disponibles en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de su clave fiscal, habilitada con nivel de seguridad 3.

Debe tenerse presente que, si al solicitar el beneficio, el sistema no permite avanzar, porque exhibe un mensaje acerca de la existencia de incumplimientos de pagos o presentaciones, y se considera que esto es incorrecto, puede presentarse la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.541” disponible en el servicio “Presentaciones Digitales”.

Por Víctor Luis Hernández, Socio de Impuestos de Auren Argentina. 

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